LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11334
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil quince (2015), por el ciudadano: GABRIEL ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-22.820.572, asistido en este acto por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ROGELIO LOPEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16 de agosto de 2013, falleció en la Urbanización Nueva Casarapa Residencia La Safra, Edificio 2B. Piso 3, Apto. 3B, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda el ciudadano: ROGELIO LOPEZ GONZALEZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-1.712.551.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano ROGELIO LOPEZ GONZALEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda de fecha 19 de agosto de 2013, inserta bajo el N° 466, folio 216, registro de nacimiento del ciudadano GABRIEL ANTONIO LOPEZ GONZALEZ emanada Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de noviembre de 1992 inserta bajo el N° 1067, folio 034.

El Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 10 de noviembre del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ARMANDO CRUZ RAMOS COVA, ISABEL TERESA LUNA PEÑA y NANCY JOSEFINA SALAS venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-13.717.120, V-3.150.153 y V-4.084.193 quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que el solicitante es su Único y Universal Heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos Acta de Defunción del De Cujus o quien en vida se llamara ROGELIO LOPEZ GONZALEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda de fecha 19 de agosto de 2013, inserta bajo el N° 466, folio 216, registro de nacimiento del ciudadano GABRIEL ANTONIO LOPEZ GONZALEZ emanada Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador Distrito Capital, Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de noviembre de 1992 inserta bajo el N° 1067, folio 034, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ROGELIO LOPEZ GONZALEZ y la filiación existente entre el De Cujus y el ciudadano: GABRIEL ANTONIO LOPEZ GONZALEZ por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De cujus ROGELIO LOPEZ GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: GABRIEL ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. V-22.820.572, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 23/11/2015, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11334
WML/LEP/dennys