LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11359
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiocho (28) de septiembre del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos YADIRA YULIMAR GOMEZ DIAZ y YONADAN FRANCISCO MARTIN RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-23.624.016 y V-16.820.700, respectivamente,
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana MARIANGELA PADRON, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.624.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Sobre un terreno propiedad del Municipio, ubicado en La Urbanización Las Clavellinas, Sector Cotoperi, casa Nº 136, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, distribuido de la siguiente manera: un (1) Sótano con un área de construcción aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA METROS CUADRADOS (20, 33 MTS2), constituido por un (1) cuarto-deposito con los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea recta de seis metros con quince centímetros (6,15 mts), con casa de la ciudadana Rosa Báez; SUR: En tres (3) segmentos: a)de un metro con setenta centímetros(1,70 mtrs), b) de tres metros con sesenta centímetros (3,60 mtrs), c) de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mtrs) con camineria publica; ESTE: En una línea recta de dos metros con treinta y tres (2, 33 mtrs) con casa de la ciudadana Juana Phjo Rivero, y OESTE: En una línea recta de cinco metros con noventa centímetros (5, 90 mtrs) con camineria publica. Planta baja con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00 MTS2), dividido en cuatro (4) cuartos, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavandero, una escalera interna de concreto que conduce al sótano con los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea recta de doce metros con sesenta y cuatro centímetros (12. 64 mts), con casa de la ciudadana Rosa Báez; SUR: En una línea recta de diez metros con sesenta y seis centímetros (10, 66 mtrs) con camineria publica; ESTE: En una línea recta de nueve metros con sesenta y ocho centímetros (9, 68 mtrs) con casa de la ciudadana Juana Phjo Rivero, y OESTE: En una línea recta de diez metros con diecisiete centímetros (10, 17 mtrs) con camineria publica. Con un total de área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (175, 33 mtrs2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea recta de doce metros con sesenta y cuatro centímetros (12. 64 mts), con casa de la ciudadana Rosa Báez; SUR: En una línea recta de diez metros con sesenta y seis centímetros (10, 66 mtrs) con camineria publica; ESTE: En una línea recta de nueve metros con sesenta y ocho centímetros (9, 68 mtrs) con casa de la ciudadana Juana Phjo Rivero, y OESTE: En una línea recta de diez metros con diecisiete centímetros (10, 17 mtrs) con camineria publica.
2º) Toda la infraestructura fue edificada con una estructura de concreto, paredes de bloque, friso liso, pintura de caucho, piso de granito, techo con estructura de concreto con cubierta de plata banda, un (1) tanque de agua, instalación de aguas blancas y aguas servidas e instalaciones eléctricas.-
3º) En el costo de la bienhechuría antes descrita invirtieron la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000, 00).-
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 a.m., para el día 09-11-2015.
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015), declara desierto el acto de evacuación por la falta de comparecencia de los solicitantes y los testigos.
En fecha nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015) comparece la ciudadana YADIRA YULIMAR GOMEZ DIAZ, asistida por el abogado JORGE PRADA, ambos suficientemente identificado en autos y solicitan nueva oportunidad para la evacuación de los testigos
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015), fijo nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para el día 10-11-2015 a las 09:20 a.m.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 10 de noviembre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos NEYDA CAROLINA MONTILLA NUÑEZ, MARIA ELENA PEÑA BLANCO y MARIA ALEJANDRA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-16.094.878, V-12.508.992 y V-14.456.475, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurias descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Confrontada la autorización emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de septiembre de 2013 y los planos elaborados por catastro de fecha 23 de julio de 2015, acompañados con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.363 del Código Civil.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos YADIRA YULIMAR GOMEZ DIAZ y YONADAN FRANCISCO MARTIN RODRIGUEZ, antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 23/11/2015, siendo las 09:45 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11359
WML/LEP/wilver.-
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