LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11370 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 05 de octubre de 2015, los ciudadanos: LUIS BELTRAN GOMEZ y ANA DE JESUS YAGUARAMAY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-2.658.996 y V-3.662.689 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JULIO CESAR GONZALEZ ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.609, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos setenta y tres (1973) por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre hoy Municipio Sucre, siendo lo correcto por ante El Prefecto del Distrito Sucre del Estado Miranda y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 378 emanada en la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Que fijaron su domicilio conyugal en El Conjunto Residencial Vicente Emilio Sojo, Edificio D1, piso 3, apartamento D1-46, Parque Alto Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y que durante la unión matrimonial procrearon siete (07) hijos, todos mayores de edad al momento de la solicitud, de nombres: ANA DAMELY GOMEZ YAGUARAMAY, GISELA DEL VALLE GOMEZ YAGUARAMAY, LESBIA JOSEFINA GOMEZ YAGUARAMAY, LUISA DEL VALLE GOMEZ YAGUARAMAY, LUIS JOSE GOMEZ YAGUARAMAY, LAUDY EDDY GOMEZ YAGUARAMAY y RAMONA MARGARITA GOMEZ YAGUARAMAY, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.526.444; V-6.260.933; V-6.333.478; V-11.930.652; V-16.005.435; V-13.992.978 y 6.260.936, nacidos el 20 de noviembre de 1971, 18 de mayo de 1968, 04 de noviembre de 1969, 28 de agosto de 1974, 13 de julio de 1982, 01 de diciembre de 1978 y 20 de abril de 1968; según actas de nacimiento Nos. 1688 de fecha 30 de noviembre de 1971, emanada en la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda; 1384 de fecha 19 de junio de 1968, emanada en el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre; 953 de fecha 25 de mayo de 1970, emanada en el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre; 953 de fecha 17 de junio de 1975, emanada en el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre; 525 de fecha 24 de marzo de 1983, emanada en el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre; 529 de fecha 03 de abril de 1979, emanada en la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Sucre y 830 de fecha 02 mayo de 1967 emanada en la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Sucre.
Alegan igualmente que a finales del año mil novecientos noventa y nueve (1999) deciden interrumpir su vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015) y debidamente notificado el Ministerio Público,no emitió opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LUIS BELTRAN GOMEZ y ANA DE JESUS YAGUARAMAY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-2.658.996 y V-3.662.689, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos setenta y tres (1973) por ante El Prefecto del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 23/11/2015, siendo la 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11370
WML/LEPD/yami.-
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