LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11379
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: LILIANA CAROLINA PUELLO SIERRA, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-18.752.135, asistida en este acto por la abogada en ejercicio IRIS MARGOTH CERPA CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.598, solicitó sea declarado UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSE MARIA PUELLO VALDES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 de septiembre de 2015, falleció en la Zona Industrial Guayabal, Calle Principal, Galpón B, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda el ciudadano: JOSE MARIA PUELLO VALDES, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° E-81.348.969.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JOSE MARIA PUELLO VALDES, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda de fecha 29 de septiembre de 2015, inserta bajo el N° 638, folio 138, partida de nacimiento de la ciudadana LILIANA CAROLINA PUELLO SIERRA emanada del Registro Principal del Distrito Capital, de fecha 14 de junio de 1993 inserta bajo el N° 910.

El 26-10-2015 se admitió y se fijo la declaración para el día 27-10-2015, la cual quedo desierto. En fecha 02-11-2015, la parte interesada solicito una nueva oportunidad la cual se fijo para el día 10-11-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 10 de noviembre del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos EDUARDO LUIS MARTINEZ PACHECO y GENESIS JOHANA LOPEZ MAJANO venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-26.861.420 y V-20.383.523 quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos Acta de Defunción del De Cujus de quien en vida se llamara JOSE MARIA PUELLO VALDES, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda de fecha 29 de septiembre de 2015, inserta bajo el N° 638, folio 138, partida de nacimiento de la ciudadana LILIANA CAROLINA PUELLO SIERRA emanada del Registro Principal del Distrito Capital, de fecha 14 de junio de 1993 inserta bajo el N° 910, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JOSE MARIA PUELLO VALDES y la filiación existente entre el De Cujus y el ciudadano: LILIANA CAROLINA PUELLO SIERRA por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De cujus JOSE MARIA PUELLO VALDES de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: LILIANA CAROLINA PUELLO SIERRA, portador de la cédula de identidad No. V-18.752.135, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 23/11/2015, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11379
WML/LEP/dennys