LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 11.380
Mediante escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de octubre de 2015, presentado por los ciudadanos: OMAIRA NUÑEZ y LUIS AMADOR DELION SUMABILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.774.740 y V-5.118.850, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: JESUS BENITO YANEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.027, portador de la cédula de identidad N° V-.2.933.178, solicitaron al Tribunal la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA UNION ESTABLE DE HECHO, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
LIBELO DE SOLICITUD:
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1°) Mantuvieron desde el año 1986, hace mas de veintiocho (28) años una RELACIÓN ESTABLE DE HECHO O UNION CONCUBINARIA la cual fue pública y notoria y decidieron resolver y dar por terminada la situación de Relación Estable de Hecho o Concubinato el día 14 del mes de noviembre del año 2014, por lo que deciden realizar la LIQUIDAION Y PARTICION, en forma amistosa de los bienes adquiridos durante la unión estable de hecho o unión concubinaria.
2°) Acuerdan partir de mutuo acuerdo en los términos y condiciones siguientes: PRIMER CUERPO DE BIENES. PRIMERO: La Ciudadana OMAIRA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.774.740, comunera; ampliamente identificada. Queda de plena propiedad en su totalidad y en consecuencia gozara de los derechos, disfrute, goce, posesión y disposición, de los BIENES, que a continuación describen: 1.1 un (1) inmueble constituido por una parcela distinguida con las siglas E1-39, del conjunto “La Esperanza, Etapas 12,13,14,15 y 16 vivienda construida sobre la misma sobre los mismos lotes 12, 13, 14, 15, 16, de la parcela La Esperanza “A” la vivienda consta de Dos (2) Plantas; con los siguientes linderos: NORTE: Calle E1- SUR: Calle A de la Urbanización Castillejo ESTE: Parcela E1-41 y OESTE: Parcela E1-37. le corresponde un porcentaje de Condominio, de Un Entero con un mil setecientos setenta y cinco diez mililesimas por ciento (1.775%) y le corresponde un Numero Catastral de 02-02-21-01E139-00 y la vivienda construida sobre la misma del Conjunto la Esperanza, de la Urbanización Castillejo, de la Población de Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones, se dan por reproducidos en el Documento debidamente registrado en las Oficinas de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de mes de junio del año dos mil tres (año 2013); inscrito bajo el N° 2013.1533, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.10985 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013; 1.2 Un (1) Inmueble constituido por un terreno y la Vivienda enclavada en el mismo, ubicado en la Calle Concepción, de la Ciudad de Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, adquirido en fecha 27 del mes de Septiembre del año 1990, inserto en los libros de la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 25 protocolo 1; Tomo 16 y Titulo Supletorio de Propiedad, otorgado en fecha 04 de agosto del año 1999. Cuyas medidas y linderos son los siguientes; mide seis Metros con Cuarenta Centímetros (6,40mts) de frente, por ocho metros con cuarenta centímetros (8,40Mts) de fondo con un área total de; Cincuenta y Tres Metros con setenta y seis centímetros (53,76 mts) comprendido los linderos así: NORTE; Casa que es o fue de Guadalupe Escalona; SUR: Con Calle Tercera Transversal de la Calle Concepción; ESTE: Casa que es o fue de Rosa Castillo y OESTE: Casa que es o fue de Pablo Aristigueta, 1.3 Un terreno y Bienhechurias constituidas por un local comercial aproximadamente Cincuenta (50) M2 y un techado de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 M2) enclavadas en un área de Doce Metros con Noventa centímetros (12,90 Mts) de frente, por Cuarenta Metros (40 Mts) de fondo, con una superficie Quinientos Dieciséis Metros Cuadrados (516 M2), ubicado en la Calle Concepción de la población de Guatire Estado Miranda, NORTE: Casa que es o fue del señor Santana Salinas, antes terrenos del Estado Miranda; SUR. Casa que es o fue del señor Romulo Rosas, antes Terrenos del Estado Miranda, con una extensión de 53 metros de la calle del Zanjon. ESTE: inmueble que es o fue de la señora Gregaria Muñoz, Carmen Victoria Rossi y Rosa Guía de Urbina, antes Terrenos del Estado Miranda; y OESTE: calle Concepción. Con medidas y linderos Así: Doce Metros con Noventa centímetros (12,90Mts) de Frente por Cuarenta Metros (40Mts) de Fondo. Al Inmueble le fue asignado Numero Catastral N° 02-01-02-06-15-00 Registro de Inmueble (pi) N° 23071, según Solvencia Municipal N° 33896, de fecha 22/02/2005 de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, mas especificaciones se dan por reproducidos en los Instrumentos dicho Inmueble fue adquirido según documento debidamente registrado ante las Oficinas de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 04 de Julio del año 2005, bajo el N° 05, Tomo 01, Protocolo 1°. 1.4 un inmueble constituido por un lote de Terreno, ubicado en la calle Zamora el Barrio Arriba de la ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cuyas medidas, son: Once (11) metros de Frente por veintidós (22) metros de Fondo Alinderado así; NORTE; Con terrenos que son o fueron de la Señora Trina Teresa Rojas de Delgado. SUR. Terrenos que es o fue de Antonio Albalata Villa; ESTE. Con Inmueble que es o fue del Señor Luis José Dalo Zanella y OESTE: Que es su frente la Calle Zamora, tiene un numero Asignado Catastral 02-01-06-04-38-00. Fue adquirido según documento debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 26 del mes de enero del año 2005. Bajo el N° 21; Protocolo 1°, Tomo 05. 1.5 Un (1) Vehiculo MARCA: DAIHATSU; Modelo Terios Touch; placa AA992YM; Color: Gris; Serial Motor 3SZ4cilindros TC; Serial carrocería 8XAJ200G099549313; Certificado de Registro Publico otorgado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 09 de Abril del 2010, bajo el N° 29241457. 1.6 un Vehiculo: Marca: Dodge; Placas AA804VH; Color Azul; Tipo: Autobusete; Serial Carrocería B36JF9K367338; Serial Motor: 3M31812200747; Año; 1979; Clase Camioneta; Certificado de Registro de Vehiculo, N° 32981084; otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 28 del mes de marzo del año 2014; 1.7 un vehiculo Marca: Chevrolet; Placas: 17A0A0A; Año: 1977 modelo C200, Color; Verde y Blanco; Serial carrocería CGL367UI39363, Serial Motor K0916PHC otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 29 del mes de mayo del año 2013; certificado de Registro N 108401298799. 1.8 Un vehiculo marca Chevrolet, año 1981; modelo Wayne Transette, color Blanco y Rojo; Clase Mini Bus; tipo Colectivo uso Transporte Publico; placas, AC6266, Serial Carrocería: 2GBHG31M0B4138701, Serial Motor 8 cil; Registro Automotor N° 140100194760, 1.9 Un vehiculo Marca Dodge, color azul; Serial Motor 0M31812042426, Placas AC3199, Serial Carrocería B36BE7X221028; año 1977; Uso. Transporte Público, Según Documento de fecha 05 del mes de febrero del año 2014, con Certificado N° 140100175252. SEGUNDO CUERPO DE BIENES. SEGUNDA: 2. El ciudadano: LUIS AMADOR DELION SUMABILA, titular de la cédula de identidad N° 5.118.850. Queda en plena propiedad en su totalidad y en consecuencia: Gozara de los derechos; disfrute, Goce, posesión y Disposición de los BIENES que a continuación enuncian: 2.1 Un (1) terreno, ubicado en el Sector Gascon de la Población de Guatire del Estado Miranda, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora de Guatire Estado Miranda, bajo el N° 1, Tomo 9, protocolo 1, de fecha 14 de agosto del año mil novecientos noventa y seis (año 1996), Alinderada así: NORTE: Que es su frente con la Calle Gascon. SUR. Con quebrada de las animas; ESTE: Casa que es o fue de la Sucesores de Santana Muñoz. OESTE. Con terreno que es o fue de los Cónyuges Henriquez Aellos. Con una Superficie de Once (11) metros de Frente por Cuarenta y un Metros (mts 41) con setenta (70) Centímetros, de fondo. Cuyos mas especificaciones se dan por reproducidos en el respectivo documento de registro. 2.2 Un vehiculo de las siguientes características: Marca Dodge, Placa A47BG4A, serial carrocería T8222009, serial motor 3183243625, color blanco y verde, uso carga; tipo: Pick-up; según Documento Otorgado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, según titulo N° 27365952 de fecha 14 del mes de octubre del año 2008, 2.3 Un vehiculo: de color Blanco; Modelo: Hilux Kavak D/C/GGN25L-PRASKL; Serial Carrocería: 8XA33ZV2589004657; Serial Motor: 1GR0908732; Placas. A17AC5M. Según Documento N° 26896594, otorgado por el Instituto Nacional del Transito de Transporte Terrestre, en fecha 8 del mes de Septiembre del año 2.008. 2.4 Un Vehiculo: MARCA: Chevrolet Montana, tipo Pick-up; Placas A71AB70, Tipo Camioneta de Carga, Serial Carrocería 9BGXF80R07C158435. 2.5 Un Inmueble formado por una Parcela de Terreno, Ubicada con frente a la Calle “Zamora” del denominado Barrio Arriba de esta Ciudad de Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, el cual mide Doce Metros (mts 12) de frente, por treinta y cinco (Mts35) metros de Fondo, y esta alinderado así: NORTE: Casa de Elsa de Palacios; SUR: Casa de la Familia Gutiérrez. ESTE: Que es su Frente la Citada Calle Zamora y OESTE: Casa de Isaac Ramón Enríquez. Fue adquirido en fecha veinticuatro (24) de agosto del año Dos Mil Siete (año 2007); quedando registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda inserto Bajo el N° 14; Protocolo 1°, Tomo 21, de los libros respectivos. 2.7 El ciudadano Luis Amador Delion Sumabila Titular de la Cédula de Identidad N° V 5.118.850. quedara en plena propiedad de todas las cuotas de participación de ochenta Mil Acciones (80.000) que le pertenecen a la Empresa Mercantil FRENOS CATIRE, C.A., debidamente Inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/11 1.991. Bajo el N° 7, Tomo 94 A Sdo, Expediente N° 356906, cuyo aumento y otras modificaciones de la referida empresa se llevo a cabo en Acta de Asamblea General Extraordinaria el día doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Trece (año 2013) y se llevó al asiento de Registro de Comercio respectivo en el Tomo 14-A sdo Numero 218 del año 2014, como participación en el expediente N° 356906 participación que se hará en el Respectivo Registro Mercantil.
3°) Durante la unión estable de hecho procrearon un (1) hijo, el cual en la actualidad es mayor de edad.
4°) El ciudadano: LUIS AMADOR DELION SUMABILA, Titular de la Cedula De Identidad N° 4.774.740, se obliga en pagarle a la ciudadana: OMAIRA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.774.740, la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) según Cheque N° 30571051 Contra el Banco Banesco por indemnización o Compensación, el cual consigna a los autos.-
5°) Queda pendiente objeto de partición, para ambas partes un inmueble que esta en litigio en el expediente N° 16351 que se ventila en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques. Igualmente falta por partir un Inmueble objeto de litigio en el Expediente N° 3651 que se ventila ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Estado Bolivariano de Miranda (los Teques).
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud y al efecto hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en le igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio” Subrayado por el Tribunal.
SEGUNDA: Establece el artículo 767 del Código Civil que:
Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal sentido aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo suerte efectos legales entre ellos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este articulo no se aplica su uno de ellos está casado.
TERCERA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…” Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
CUARTA: Establece asimismo el artículo 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
Se registrara la declaratoria de la disolución de las uniones estables de hecho, en los siguientes casos:
1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil.
2. Decisión judicial.
3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente.
En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el registrador o la registradora civil deberá notificar a la otra persona unida de hecho, de conformidad con la ley.
QUINTA: Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La existencia de la unión estable de hecho la cual la voluntad de los cónyuges al afirmar ante este despacho que mantenían una relación estable de hecho desde el año mil novecientos ochenta y seis (1986), y que culmino el día 14 del mes de noviembre del año 2014, para lo cual no han traído a los autos documento que demuestre la unión y disolución de la relación, sin embargo, atendiendo el principio de buena fe con el cual deben actuar las partes (ex. Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil), presume esta sentenciadora conforme al artículo 1.399 del Código Civil, como un hecho cierto la disolución de unión estable de hecho, manifestada ante esta instancia jurisdiccional, lo cual se toma conforme al Artículo 1.401 ejusdem, imponiéndose la obligación de su registro. 2°) La demostración de la existencia mediante sus respectivos documentos de propiedad de DOS CUERPOS DE BIENES a partir, adquiridos en comunidad, los cuales se identifican a continuación PRIMER CUERPO: 1.1 un (1) inmueble constituido por una parcela distinguida con las siglas E1-39, del conjunto “La Esperanza, Etapas 12,13,14,15 y 16 vivienda construida sobre la misma sobre los mismos lotes 12, 13, 14, 15, 16, de la parcela La Esperanza “A” la vivienda consta de Dos (2) Plantas; con los siguientes linderos: NORTE: Calle E1- SUR: Calle A de la Urbanización Castillejo ESTE: Parcela E1-41 y OESTE: Parcela E1-37. le corresponde un porcentaje de Condominio, de Un Entero con un mil setecientos setenta y cinco diez mililesimas por ciento (1.775%) y le corresponde un Numero Catastral de 02-02-21-01E139-00 y la vivienda construida sobre la misma del Conjunto la Esperanza, de la Urbanización Castillejo, de la Población de Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones, se dan por reproducidos en el Documento debidamente registrado en las Oficinas de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de mes de junio del año dos mil tres (año 2013); inscrito bajo el N° 2013.1533, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.10985 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013; 1.2 Un (1) Inmueble constituido por un terreno y la Vivienda enclavada en el mismo, ubicado en la Calle Concepción, de la Ciudad de Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, adquirido en fecha 27 del mes de Septiembre del año 1990, inserto en los libros de la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 25 protocolo 1; Tomo 16 y Titulo Supletorio de Propiedad, otorgado en fecha 04 de agosto del año 1999. Cuyas medidas y linderos son los siguientes; mide seis Metros con Cuarenta Centímetros (6,40mts) de frente, por ocho metros con cuarenta centímetros (8,40Mts) de fondo con un área total de; Cincuenta y Tres Metros con setenta y seis centímetros (53,76 mts) comprendido los linderos así: NORTE; Casa que es o fue de Guadalupe Escalona; SUR: Con Calle Tercera Transversal de la Calle Concepción; ESTE: Casa que es o fue de Rosa Castillo y OESTE: Casa que es o fue de Pablo Aristigueta, 1.3 Un terreno y Bienhechurias constituidas por un local comercial aproximadamente Cincuenta (50) M2 y un techado de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 M2) enclavadas en un área de Doce Metros con Noventa centímetros (12,90 Mts) de frente, por Cuarenta Metros (40 Mts) de fondo, con una superficie Quinientos Dieciséis Metros Cuadrados (516 M2), ubicado en la Calle Concepción de la población de Guatire Estado Miranda, NORTE: Casa que es o fue del señor Santana Salinas, antes terrenos del Estado Miranda; SUR. Casa que es o fue del señor Romulo Rosas, antes Terrenos del Estado Miranda, con una extensión de 53 metros de la calle del Zanjon. ESTE: inmueble que es o fue de la señora Gregaria Muñoz, Carmen Victoria Rossi y Rosa Guía de Urbina, antes Terrenos del Estado Miranda; y OESTE: calle Concepción. Con medidas y linderos Así: Doce Metros con Noventa centímetros (12,90Mts) de Frente por Cuarenta Metros (40Mts) de Fondo. Al Inmueble le fue asignado Numero Catastral N° 02-01-02-06-15-00 Registro de Inmueble (pi) N° 23071, según Solvencia Municipal N° 33896, de fecha 22/02/2005 de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, mas especificaciones se dan por reproducidos en los Instrumentos dicho Inmueble fue adquirido según documento debidamente registrado ante las Oficinas de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 04 de Julio del año 2005, bajo el N° 05, Tomo 01, Protocolo 1°. 1.4 un inmueble constituido por un lote de Terreno, ubicado en la calle Zamora el Barrio Arriba de la ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cuyas medidas, son: Once (11) metros de Frente por veintidós (22) metros de Fondo Alinderado así; NORTE; Con terrenos que son o fueron de la Señora Trina Teresa Rojas de Delgado. SUR. Terrenos que es o fue de Antonio Albalata Villa; ESTE. Con Inmueble que es o fue del Señor Luis José Dalo Zanella y OESTE: Que es su frente la Calle Zamora, tiene un numero Asignado Catastral 02-01-06-04-38-00. Fue adquirido según documento debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 26 del mes de enero del año 2005. Bajo el N° 21; Protocolo 1°, Tomo 05. 1.5 Un (1) Vehiculo MARCA: DAIHATSU; Modelo Terios Touch; placa AA992YM; Color: Gris; Serial Motor 3SZ4cilindros TC; Serial carrocería 8XAJ200G099549313; Certificado de Registro Publico otorgado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 09 de Abril del 2010, bajo el N° 29241457. 1.6 un Vehiculo: Marca: Dodge; Placas AA804VH; Color Azul; Tipo: Autobusete; Serial Carrocería B36JF9K367338; Serial Motor: 3M31812200747; Año; 1979; Clase Camioneta; Certificado de Registro de Vehiculo, N° 32981084; otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 28 del mes de marzo del año 2014; 1.7 un vehiculo Marca: Chevrolet; Placas: 17A0A0A; Año: 1977 modelo C200, Color; Verde y Blanco; Serial carrocería CGL367UI39363, Serial Motor K0916PHC otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 29 del mes de mayo del año 2013; certificado de Registro N 108401298799. 1.8 Un vehiculo marca Chevrolet, año 1981; modelo Wayne Transette, color Blanco y Rojo; Clase Mini Bus; tipo Colectivo uso Transporte Publico; placas, AC6266, Serial Carrocería: 2GBHG31M0B4138701, Serial Motor 8 cil; Registro Automotor N° 140100194760, 1.9 Un vehiculo Marca Dodge, color azul; Serial Motor 0M31812042426, Placas AC3199, Serial Carrocería B36BE7X221028; año 1977; Uso. Transporte Público, Según Documento de fecha 05 del mes de febrero del año 2014, con Certificado N° 140100175252. SEGUNDO CUERPO DE BIENES los cuales se identifican a continuación: 2.1 Un (1) terreno, ubicado en el Sector Gascon de la Población de Guatire del Estado Miranda, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora de Guatire Estado Miranda, bajo el N° 1, Tomo 9, protocolo 1, de fecha 14 de agosto del año mil novecientos noventa y seis (año 1996), Alinderada así: NORTE: Que es su frente con la Calle Gascon. SUR. Con quebrada de las animas; ESTE: Casa que es o fue de la Sucesores de Santana Muñoz. OESTE. Con terreno que es o fue de los Cónyuges Henriquez Aellos. Con una Superficie de Once (11) metros de Frente por Cuarenta y un Metros (mts 41) con setenta (70) Centímetros, de fondo. Cuyos mas especificaciones se dan por reproducidos en el respectivo documento de registro. 2.2 Un vehiculo de las siguientes características: Marca Dodge, Placa A47BG4A, serial carrocería T8222009, serial motor 3183243625, color blanco y verde, uso carga; tipo: Pick-up; según Documento Otorgado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, según titulo N° 27365952 de fecha 14 del mes de octubre del año 2008, 2.3 Un vehiculo: de color Blanco; Modelo: Hilux Kavak D/C/GGN25L-PRASKL; Serial Carrocería: 8XA33ZV2589004657; Serial Motor: 1GR0908732; Placas. A17AC5M. Según Documento N° 26896594, otorgado por el Instituto Nacional del Transito de Transporte Terrestre, en fecha 8 del mes de Septiembre del año 2.008. 2.4 Un Vehiculo: MARCA: Chevrolet Montana, tipo Pick-up; Placas A71AB70, Tipo Camioneta de Carga, Serial Carrocería 9BGXF80R07C158435. 2.5 Un Inmueble formado por una Parcela de Terreno, Ubicada con frente a la Calle “Zamora” del denominado Barrio Arriba de esta Ciudad de Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, el cual mide Doce Metros (mts 12) de frente, por treinta y cinco (Mts35) metros de Fondo, y esta alinderado así: NORTE: Casa de Elsa de Palacios; SUR: Casa de la Familia Gutiérrez. ESTE: Que es su Frente la Citada Calle Zamora y OESTE: Casa de Isaac Ramón Enríquez. Fue adquirido en fecha veinticuatro (24) de agosto del año Dos Mil Siete (año 2007); quedando registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda inserto Bajo el N° 14; Protocolo 1°, Tomo 21, de los libros respectivos. 2.7 El ciudadano Luis Amador Delion Sumabila Titular de la Cédula de Identidad N° V 5.118.850. quedara en plena propiedad de todas las cuotas de participación de ochenta Mil Acciones (80.000) que le pertenecen a la Empresa Mercantil FRENOS CATIRE, C.A., debidamente Inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/11 1.991. Bajo el N° 7, Tomo 94 A Sdo, Expediente N° 356906, cuyo aumento y otras modificaciones de la referida empresa se llevo a cabo en Acta de Asamblea General Extraordinaria el día doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Trece (año 2013) y se llevó al asiento de Registro de Comercio respectivo en el Tomo 14-A sdo Numero 218 del año 2014, como participación en el expediente N° 356906 participación que se hará en el Respectivo Registro Mercantil, documentos estos que valora el Tribunal por aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONCLUSION
De los considerándoos anteriores llega la Sentenciadora a la plena convicción de la existencia de la unión estable de hecho entre los ciudadanos: OMAIRA NUÑEZ y LUIS AMADOR DELION SUMABILA y de la voluntad de ambos de que la misma quede extinguida, así como de la comunidad de bienes integrada por los bienes que los mismos señalaron y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución de la unión estable de hecho, se hace procedente la partición propuesta, por haber sido debidamente demostrada la existencia y propiedad de los mismos. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: procedente la partición amigable convenida por los ciudadanos: OMAIRA NUÑEZ y LUIS AMADOR DELION SUMABILA, antes identificados, en los términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud y en consecuencia: PRIMERO: Quedan adjudicados a la ciudadana: OMAIRA NUÑEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.774.740, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano: LUIS AMADOR DELION SUMABILA, portador de la cédula de identidad Nº V-5.118.850, sobre el siguiente bien inmueble: 1.1 un (1) inmueble constituido por una parcela distinguida con las siglas E1-39, del conjunto “La Esperanza, Etapas 12,13,14,15 y 16 vivienda construida sobre la misma sobre los mismos lotes 12, 13, 14, 15, 16, de la parcela La Esperanza “A” la vivienda consta de Dos (2) Plantas; con los siguientes linderos: NORTE: Calle E1- SUR: Calle A de la Urbanización Castillejo ESTE: Parcela E1-41 y OESTE: Parcela E1-37. le corresponde un porcentaje de Condominio, de Un Entero con un mil setecientos setenta y cinco diez mililesimas por ciento (1.775%) y le corresponde un Numero Catastral de 02-02-21-01E139-00 y la vivienda construida sobre la misma del Conjunto la Esperanza, de la Urbanización Castillejo, de la Población de Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones, se dan por reproducidos en el Documento debidamente registrado en las Oficinas de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de mes de junio del año dos mil tres (año 2013); inscrito bajo el N° 2013.1533, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.10985 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013; 1.2 Un (1) Inmueble constituido por un terreno y la Vivienda enclavada en el mismo, ubicado en la Calle Concepción, de la Ciudad de Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, adquirido en fecha 27 del mes de Septiembre del año 1990, inserto en los libros de la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 25 protocolo 1; Tomo 16 y Titulo Supletorio de Propiedad, otorgado en fecha 04 de agosto del año 1999. Cuyas medidas y linderos son los siguientes; mide seis Metros con Cuarenta Centímetros (6,40mts) de frente, por ocho metros con cuarenta centímetros (8,40Mts) de fondo con un área total de; Cincuenta y Tres Metros con setenta y seis centímetros (53,76 mts) comprendido los linderos así: NORTE; Casa que es o fue de Guadalupe Escalona; SUR: Con Calle Tercera Transversal de la Calle Concepción; ESTE: Casa que es o fue de Rosa Castillo y OESTE: Casa que es o fue de Pablo Aristigueta, 1.3 Un terreno y Bienhechurias constituidas por un local comercial aproximadamente Cincuenta (50) M2 y un techado de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 M2) enclavadas en un área de Doce Metros con Noventa centímetros (12,90 Mts) de frente, por Cuarenta Metros (40 Mts) de fondo, con una superficie Quinientos Dieciséis Metros Cuadrados (516 M2), ubicado en la Calle Concepción de la población de Guatire Estado Miranda, NORTE: Casa que es o fue del señor Santana Salinas, antes terrenos del Estado Miranda; SUR. Casa que es o fue del señor Romulo Rosas, antes Terrenos del Estado Miranda, con una extensión de 53 metros de la calle del Zanjon. ESTE: inmueble que es o fue de la señora Gregaria Muñoz, Carmen Victoria Rossi y Rosa Guía de Urbina, antes Terrenos del Estado Miranda; y OESTE: calle Concepción. Con medidas y linderos Así: Doce Metros con Noventa centímetros (12,90Mts) de Frente por Cuarenta Metros (40Mts) de Fondo. Al Inmueble le fue asignado Numero Catastral N° 02-01-02-06-15-00 Registro de Inmueble (pi) N° 23071, según Solvencia Municipal N° 33896, de fecha 22/02/2005 de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, mas especificaciones se dan por reproducidos en los Instrumentos dicho Inmueble fue adquirido según documento debidamente registrado ante las Oficinas de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 04 de Julio del año 2005, bajo el N° 05, Tomo 01, Protocolo 1°. 1.4 un inmueble constituido por un lote de Terreno, ubicado en la calle Zamora el Barrio Arriba de la ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cuyas medidas, son: Once (11) metros de Frente por veintidós (22) metros de Fondo Alinderado así; NORTE; Con terrenos que son o fueron de la Señora Trina Teresa Rojas de Delgado. SUR. Terrenos que es o fue de Antonio Albalata Villa; ESTE. Con Inmueble que es o fue del Señor Luis José Dalo Zanella y OESTE: Que es su frente la Calle Zamora, tiene un numero Asignado Catastral 02-01-06-04-38-00. Fue adquirido según documento debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 26 del mes de enero del año 2005. Bajo el N° 21; Protocolo 1°, Tomo 05. 1.5 Un (1) Vehiculo MARCA: DAIHATSU; Modelo Terios Touch; placa AA992YM; Color: Gris; Serial Motor 3SZ4cilindros TC; Serial carrocería 8XAJ200G099549313; Certificado de Registro Publico otorgado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 09 de Abril del 2010, bajo el N° 29241457. 1.6 un Vehiculo: Marca: Dodge; Placas AA804VH; Color Azul; Tipo: Autobusete; Serial Carrocería B36JF9K367338; Serial Motor: 3M31812200747; Año; 1979; Clase Camioneta; Certificado de Registro de Vehiculo, N° 32981084; otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 28 del mes de marzo del año 2014; 1.7 un vehiculo Marca: Chevrolet; Placas: 17A0A0A; Año: 1977 modelo C200, Color; Verde y Blanco; Serial carrocería CGL367UI39363, Serial Motor K0916PHC otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 29 del mes de mayo del año 2013; certificado de Registro N 108401298799. 1.8 Un vehiculo marca Chevrolet, año 1981; modelo Wayne Transette, color Blanco y Rojo; Clase Mini Bus; tipo Colectivo uso Transporte Publico; placas, AC6266, Serial Carrocería: 2GBHG31M0B4138701, Serial Motor 8 cil; Registro Automotor N° 140100194760, 1.9 Un vehiculo Marca Dodge, color azul; Serial Motor 0M31812042426, Placas AC3199, Serial Carrocería B36BE7X221028; año 1977; Uso. Transporte Público, Según Documento de fecha 05 del mes de febrero del año 2014, con Certificado N° 140100175252. SEGUNDO: Quedan adjudicados al ciudadano: LUIS AMADOR DELION SUMABILA, portador de la cédula de identidad Nº V-5.118.850, todos los derechos (50%) que correspondían a la ciudadana: OMAIRA NUÑEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.774.740, sobre el siguiente un bien mueble: 2.1 Un (1) terreno, ubicado en el Sector Gascon de la Población de Guatire del Estado Miranda, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora de Guatire Estado Miranda, bajo el N° 1, Tomo 9, protocolo 1, de fecha 14 de agosto del año mil novecientos noventa y seis (año 1996), Alinderada así: NORTE: Que es su frente con la Calle Gascon. SUR. Con quebrada de las animas; ESTE: Casa que es o fue de la Sucesores de Santana Muñoz. OESTE. Con terreno que es o fue de los Cónyuges Henriquez Aellos. Con una Superficie de Once (11) metros de Frente por Cuarenta y un Metros (mts 41) con setenta (70) Centímetros, de fondo. Cuyos mas especificaciones se dan por reproducidos en el respectivo documento de registro. 2.2 Un vehiculo de las siguientes características: Marca Dodge, Placa A47BG4A, serial carrocería T8222009, serial motor 3183243625, color blanco y verde, uso carga; tipo: Pick-up; según Documento Otorgado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, según titulo N° 27365952 de fecha 14 del mes de octubre del año 2008, 2.3 Un vehiculo: de color Blanco; Modelo: Hilux Kavak D/C/GGN25L-PRASKL; Serial Carrocería: 8XA33ZV2589004657; Serial Motor: 1GR0908732; Placas. A17AC5M. Según Documento N° 26896594, otorgado por el Instituto Nacional del Transito de Transporte Terrestre, en fecha 8 del mes de Septiembre del año 2.008. 2.4 Un Vehiculo: MARCA: Chevrolet Montana, tipo Pick-up; Placas A71AB70, Tipo Camioneta de Carga, Serial Carrocería 9BGXF80R07C158435. 2.5 Un Inmueble formado por una Parcela de Terreno, Ubicada con frente a la Calle “Zamora” del denominado Barrio Arriba de esta Ciudad de Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, el cual mide Doce Metros (mts 12) de frente, por treinta y cinco (Mts35) metros de Fondo, y esta alinderado así: NORTE: Casa de Elsa de Palacios; SUR: Casa de la Familia Gutiérrez. ESTE: Que es su Frente la Citada Calle Zamora y OESTE: Casa de Isaac Ramón Enríquez. Fue adquirido en fecha veinticuatro (24) de agosto del año Dos Mil Siete (año 2007); quedando registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda inserto Bajo el N° 14; Protocolo 1°, Tomo 21, de los libros respectivos. 2.7 El ciudadano Luis Amador Delion Sumabila Titular de la Cédula de Identidad N° V 5.118.850. quedara en plena propiedad de todas las cuotas de participación de ochenta Mil Acciones (80.000) que le pertenecen a la Empresa Mercantil FRENOS CATIRE, C.A., debidamente Inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/11 1.991. Bajo el N° 7, Tomo 94 A Sdo, Expediente N° 356906, cuyo aumento y otras modificaciones de la referida empresa se llevo a cabo en Acta de Asamblea General Extraordinaria el día doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Trece (año 2013) y se llevó al asiento de Registro de Comercio respectivo en el Tomo 14-A sdo Numero 218 del año 2014, como participación en el expediente N° 356906 participación que se hará en el Respectivo Registro Mercantil. TERCERO: En cuanto al pago realizado por el ciudadano: LUIS AMADOR DELION SUMABILA, el tribunal homologa en los mismos términos y condiciones que ellos han expuesto en el escrito de solicitud.
Regístrese esta Partición de conformidad con el artículo 1.920 ordinal 1º del Código Civil.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 23/11/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp Nº S-11.380
WML/LEPD/adriana.-