LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11437
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: NINOSKA DEL CARMEN LINARES CASTRO, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-6.447.916 , asistida en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153.973, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus LUIS ENRIQUE GUERRERO LINARES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23 de octubre de 2015, falleció en la Avenida José Ángel Lamas, Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital el ciudadano: LUIS ENRIQUE GUERRERO LINARES, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-23.613.610.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRERO LINARES, emanada del Registro Civil Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital de fecha 24 de octubre de 2015, inserta bajo el N° 1218, folio 218, tomo 5, partida de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRERO LINARES emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 03 de mayo de 1994 inserta bajo el N° 687 y acta de defunción N°1062 de OSCAR ENRIQUE GUERRERO ARIAS (Padre), emanada de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia Sucre del Distrito Capital de fecha 12 de agosto del 2002.-
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 23 de noviembre del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ORLANDO JOSE BLANCO LISISET, YADIRA DEL CARMEN HENRIQUEZ MACHADO y LUIAN GERALDINE MORENO TRUJILLO venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-15.699.685 V-10.093.142 y V-20.210.128 quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos Acta de Defunción del De Cujus de quien en vida se llamara LUIS ENRIQUE GUERRERO LINARES, emanada del Registro Civil Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital de fecha 24 de octubre de 2015, inserta bajo el N° 1218, folio 218, tomo 5, partida de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRERO LINARES emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 03 de mayo de 1994 inserta bajo el N° 687 y acta de defunción N°1062 de OSCAR ENRIQUE GUERRERO ARIAS (Padre), emanada de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia Sucre del Distrito Capital de fecha 12 de agosto del 2002, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus LUIS ENRIQUE GUERRERO LINARES y la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadana: NINOSKA DEL CARMEN LINARES CASTRO por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De cujus LUIS ENRIQUE GUERRERO LINARES de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: NINOSKA DEL CARMEN LINARES CASTRO, portadora de la cédula de identidad No. V-6.447.916, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 25/11/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11437
WML/LEP/dennys