LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11249
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: dos (02) de julio del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadano JORGE TEIXEIRA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° V-5.415.732, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO JOSE MARIN ROCCA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.383
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre una parcela de terreno de su propiedad, como se evidencia en documento de titularidad debidamente Registrado por ante El Registro Público del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 17 de julio de dos mil trece (2013), bajo el numero 2013.1538 dicha parcela de terreno tiene una superficie de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (21,03Mts2), que forma parte de una de mayor extensión de terreno, ubicada en el sector Copacabana Parte Alta, calle La Cruz, casa S/N, signada bajo el Nro. Catastral 15.17.01.U01.014-053-013-002-000-000 y matriculado con el N° 235.13.8.1.10421; el inmueble está comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con Calle La Cruz, que es su frente (4,80Mts); SUR: Con la casa del ciudadano Santiago Luna (1.60/ 2.40/ 4.45 Mts); ESTE: Con la casa de la ciudadana Zoraida Padrón (5.50Mts) y OESTE: Con la casa del ciudadano Santiago Luna (3.45 Mts).
2º) Construyó una bienhechuría con una superficie total de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (220,68 mts2) y consta de tres (3) niveles: A) PLANTA PRIMER NIVEL: Con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (75,56Mts2), la planta tiene las siguientes características y dependencias: una (1) sala comedor, una (1) cocina, construido con bloques de cemento debidamente frisados y pintados, techo de platabanda y piso en cerámicas, una ventana tipo ventanal, tiene una puerta en hierro con su reja, instalaciones eléctricas acometidas o empotramiento, servicio de aguas negras o servidas, servicio de agua potable, cerca del área del comedor se encuentra una escalera en cemento con su pasamano en hierro, que conduce a la segunda planta de la casa. B) PLANTA SEGUNDO NIVEL: con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (72,56 Mts2), la planta tiene las siguientes características y dependencias: Construido con bloques de cemento, debidamente frisados y pintados con techo platabanda y piso en cerámica, una (1) habitación grande con su respectivo close, dos (2) ventanas tipo basculante, un (1) baño, con sus piezas sanitarias y piso en cerámica, instalaciones eléctricas acometidas o empotramiento, servicio de aguas negras o servidas, una escalera en cemento que conduce al tercer nivel de la casa. C) PLANTA TERCER NIVEL: con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (72,56 Mts2), la planta tiene las siguientes características y dependencias: Construido con bloques de cemento, debidamente frisados y pintados con techo de platabanda, y piso en cerámica, dos (2) habitaciones con sus respectivo closets dos (2), una (1) ventana tipo basculante, un (1) baño con sus piezas sanitarias y piso en cerámica, instalaciones eléctricas acometidas o empotramiento, servicio de aguas negras o servidas.
3°) El valor de las bienhechurías antes mencionadas es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00).-
En fecha ocho (08) de julio de 2015, mediante auto se le dio entrada a la solicitud presentada por el ciudadano JORGE TEIXEIRA FERNANDEZ y se instó a la parte interesada a consignar los recaudos mencionados en dicha solicitud.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 29de septiembre de 2015.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2015 se dejó constancia de la no comparecencia del solicitante y los testigos.
En fecha veintinueve (29) de septiembre compareció el abogado Wilfredo José Marín Rocca, Apoderado Judicial del Solicitante, Inscrito en el Inpreabogado N° 142.383 y solicitó nueva oportunidad.
En fecha dos (02) de octubre de 2015 mediante auto se acordó y se fijó nueva oportunidad para el día seis (06) de octubre de 2015 a las 09:00 a.m., la evacuación de los testigos, en esa misma fecha se deja constancia de la falta de comparecencia del solicitante y los testigos.
En fecha dos (02) de noviembre de 2015, compareció el Apoderado Judicial del solicitante, Abg. Wilfredo José Marín Rocca, inscrito en el Inpreabogado N° 142.383, solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y promovió al ciudadano Jose Luis Rojas Medina como testigo, en sustitución del ciudadano: Agostinho Adelino Goncalves Barros por no poder asistir.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2015 mediante auto, este Tribunal acordó el pedimento solicitado y fijo nueva oportunidad para el día 10 de noviembre de 2015 a las 09:30 a.m., la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día diez (10) de noviembre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos VIVEL BORYS HERNANDEZ, ANGEL GABRIEL PADRON IBARRA y JOSE LUIS ROJAS MEDINA venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V- 10.520.260; V- 18.276.870 y V-11.675.205, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Confrontado el Documento de Propiedad emitido por el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda inscrito bajo el N° 2013.1538, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.10421 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 así como los planos elaborados por El Ingeniero Civil Héctor E. Medina T. inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 80.224; observando este Tribunal los linderos y sus medidas acompañados con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.363 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano JORGE TEIXEIRA FERNÁNDEZ antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 27/11/2015, siendo las 10:50 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp N° S- 11249
WML/LEP/yami.-
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