LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11363
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: MATILDE MEDINA DE PADRINO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.066, actuando según poder autenticado por la notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nº 60, Tomo 138, Folios 192 al 194, como apoderada judicial de la ciudadana NICOLE CUBILLAN HERNANDEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-26.895.122, la cual solicitó sea declarada la ciudadana antes mencionada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CARMEN ROSA HERNANDEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 9 de julio de 2012, falleció en la Urbanización Ciudad Casarapa, parcela 14, Edificio 11, piso 2, apartamento 2-A, Guarenas estado Bolivariano de Venezuela la ciudadana: CARMEN ROSA HERNANDEZ HERNANDEZ, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-4.774.334.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Nacimiento de la ciudadana NICOLE CUBILLAN HERNANDEZ, antes identificada, emanada del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, signada bajo el Nº 444, folio Nº 191, Tomo 2, del año 1997 del libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos, y acta de Defunción de la De Cujus CARMEN ROSA HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificada, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda de fecha 24 de mayo de 2012, inserta bajo el N° 407, folio 157.
En fecha 21 de octubre de 2015, el Tribunal admitió y se fijo la declaración para el día 28 de octubre de 2015, la cual quedo desierto.
En fecha 9 de noviembre de 2015, el Tribunal, visto el pedimento del solicitante el cual corre inserto al folio 17 de la solicitud, fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para el día 11 de noviembre del año en curso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 18 de noviembre del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JENNY CAROLINA BRITO PALENCIA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-15.596.677 y V-6.932.132, quienes afirmaron que conocen a NICOLE CUBILLAN HERNANDEZ, y conocieron a la De Cujus CARMEN ROSA HERNANDEZ HERNANDEZ, le consta que la mencionada ciudadana es su Única y Universal Heredera. Declaraciones que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Nacimiento de la ciudadana NICOLE CUBILLAN HERNANDEZ, antes identificada, emanada del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, signada bajo el Nº 444, folio Nº 191, Tomo 2, del año 1997 del libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos, y acta de Defunción de la De Cujus CARMEN ROSA HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificada, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda de fecha 24 de mayo de 2012, inserta bajo el N° 407, folio 157. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus CARMEN ROSA HERNANDEZ HERNANDEZ y la filiación existente entre la De Cujus y la ciudadana NICOLE CUBILLAN HERNANDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De cujus CARMEN ROSA HERNANDEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana NICOLE CUBILLAN HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-26.895.122, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 27/11/2015, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11363
WML/LEP/wilver