LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11388
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: catorce (14) de octubre del año dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana: MARIA ANGELICA BLANCO, cédula de identidad N° V-9.120.817, venezolana, mayora de edad, de estado civil soltera, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LISRUT TIBISAY MORALES DE YORK, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.766
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 14 de enero de 2015, inscrito bajo el N° 2015.13, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.15094 y corresponde al libro de folio real del año 2015, el cual posee un área total de CIENTO OCHENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (186.43 Mts2), ubicado en la calle A del Conjunto Residencial “Valle Encantado” situado en la Avenida Principal de Valle Arriba al final de una franja de terreno al Sur del Conjunto Los Bucares, Avenida colector 8 de la Urbanización Industrial Terrinca, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, construyó una vivienda con un área de construcción de CIENTO UNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (101,93Mts2), la cual consta de tres (3) plantas: la primera planta constituida por tres (3) habitaciones, una (1) sala, dos (2) baños con todos sus accesorios, una (1) cocina, un (1) estacionamiento y un (1) patio; La segunda planta constituida por dos (2) habitaciones y dos (2) baños con todos sus accesorios; y la tercera planta constituida por una (1) terraza. Además posee nueve (9) ventanas panorámicas enrejadas, diez (10) puertas de madera, una (1) puerta de reja, piso de cerámica, paredes de bloques, frisadas y pintadas, dicho inmueble goza de todos los servicios de aguas negras y aguas blancas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con calle A; SUR: con canal de agua lluvial; ESTE: con parcela R-37 y OESTE: con parcela R-35.
2°) En el costo de la bienhechuría antes descrita invirtió la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs.489.264, 00).
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2015 se instó a la parte interesada a consignar los recaudos a los fines de proveer la admisión.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2015, la solicitante consignó los recaudos con las respectivas copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos que servirán de testigos.
El Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 16 de noviembre de 2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día dieciséis (16) de noviembre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos LUIS FELIPE FONSECA MILANO, JOSE GREGORIO PADILLA y ZAIMER ENRIQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V- 5.530.058; V-8.651.551 y V-10.259.220, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que se invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Confrontado los planos elaborados en la Alcaldia del Municipio Autónomo Zamora, Dirección de Catastro; observando este Tribunal los linderos y sus medidas acompañados con los datos señalados en la solicitud; los mismos resultan concordantes, excepto el total del terreno que refiere el plano con respecto al total del terreno en la solicitud que dice ciento ochenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros (187,88 Mts2) sin embargo el documento de propiedad refiere que es ciento ochenta y seis punto cuarenta y tres metros cuadrados (186.43Mts2). Asimismo se observa que las medidas de los linderos son: NORTE: con calle A, (10,00 Mt2); SUR: con canal de agua lluvial, (10,00 Mts2) ESTE: con parcela N°37 (18,80 Mts2) y OESTE: con parcela 35 (18,80 Mts2), según plano que cursa al folio once (11). Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.363 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana MARIA ANGELICA BLANCO antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabezan estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 27/11/2015, siendo las 09:40 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11388
WML/LEP/yami.-
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