LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11418
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintinueve (29) de octubre del año dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos: MAYURI YEGLIS MARTINEZ VELASQUEZ y LUIS MENDEZ CONTRERAS, cédulas de identidad Nos. V-11.676.070 y V- 12.507.894, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AMBROSIO GALLARDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Ocupan un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal de Guacarapa, sector La India, 2da entrada, callejón Guanábano, en la escalera SIMONEI, Casa S/N°, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda con una superficie total del terreno de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (114,80 Mts2 con los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea recta de siete metros con cero centímetros (7,00Mts2), con escalera Simonei, que es su frente; SUR: En una línea recta de siete metros con cero centímetros (7,00 Mts2), con casa de la Sra. Nelsi de Bellorin; ESTE: En una línea recta de dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 Mts2), con casa de la Sra. Rosmary Delgado y OESTE: En una línea recta de dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40Mts2), con casa de la Sra. Margot de Jaspe.
2º) Construyeron una bienhechuría constituida por una casa de dos (02) plantas con una superficie total de construcción de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS (229,60Mts2), con las siguientes características: PLANTA BAJA: Consta de una superficie de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (114,80 Mts2) distribuida de la siguiente manera: Tres (03) cuartos, un (01) pasillo, una (01) cocina- sala-comedor, un (01) baño, un (01) porche, un (01) lavandero con escaleras. PRIMER PISO: Consta de una superficie de: CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS (114,80 Mts2), distribuida de la siguiente manera: Tres (03) cuartos, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, dos (02) baños, dos (02) pasillos, un (01) tendedero con escaleras, construida totalmente de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda.
3°) En el costo de la bienhechuría antes descrita invirtieron la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL EXACTOS (Bs.80.000, 00), por concepto de materiales y mano de obra.
En fecha tres (03) de noviembre de 2015 se instó a la parte interesada a consignar los recaudos a los fines de proveer la admisión.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2015, los solicitantes consignan recaudos y lista de los testigos con sus respectivas copias de las cédulas de identidad.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 16 de noviembre de 2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día dieciséis (16) de noviembre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos DINA MAIREE LOPEZ GARCIA, EVELIN OLIMPIA ROSAS RADA y DANY ROMELIA LOPEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V- 11.488.456; V-7.684.896 y V-10.098.505, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Confrontado los planos elaborados en la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza y la Gaceta N° 40.421 de fecha 28 de mayo de 2014; observando este Tribunal los linderos y sus medidas acompañados con los datos señalados en la solicitud; los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.363 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos MAYURI YEGLIS MARTINEZ VELASQUEZ y LUIS MENDEZ CONTRERAS antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabezan estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 27/11/2015, siendo las 11:40 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11418
WML/LEP/yami.-
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