LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11250 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 02 de julio de 2015, los ciudadanos: JOEL RAMON YANEZ LONGA y MERY LUISA REYES DE YANEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-3.806.846 y V-5.313.376 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARJORIE REYES DE OLIVERA, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 101.448, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1130, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Conjunto Residencial La Guairita, Edificio Pardillo, Piso 3 apartamento 3E3, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: JOEL LEON YANEZ REYES, titular de la cedula de identidad N° V-21.013.920, que para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad y deciden interrumpir su vida conyugal desde el quince (15) de julio del año dos mil ocho (2008), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha, y obtuvieron bienes.
En fecha 20 de julio del 2015, el Tribunal insto a consignar el domicilio completo.
Admitida la solicitud en fecha 12 de agosto de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta emitió opinión favorable en el lapso establecido por la ley y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JOEL RAMON YANEZ LONGA y MERY LUISA REYES DE YANEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-3.806.846 y V-5.313.376 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 03/11/2015, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11250
WML/LEPD/dennys.-
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