LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11263 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 08 de Julio de 2015, los ciudadanos: HUGO ERNESTO GARCIA PARRA y NORA BONILLA DE GARCIA, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-4.081.399 y V-6.130.369 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EMILIA V. VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.033, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal ahora Distrito Metropolitano y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 116, la cual se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres HUGO ERNESTO GARCIA BONILLA, NORELIA INET GARCIA BONILLA Y ARON FERNANDO GARCIA BONILLA, los cuales al momento de la solicitud son todos mayores de edad, según actas de nacimiento Nos. 1478, 1277 y 2075 emanadas en la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital. Adquirieron bienes de fortuna que liquidaran una vez se haya disuelto el vinculo matrimonial; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Castillejo, Conjunto Residencial Torreón N° B1-2-01-40, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Alegan igualmente que desde Octubre de dos mil dos (2002) deciden interrumpir su vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) y debidamente notificado el Ministerio Público, quien en fecha dos (02) de noviembre del presente año emitió opinión favorable, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos HUGO ERNESTO GARCIA PARRA y NORA BONILLA DE GARCIA, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal ahora Distrito Metropolitano.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 03/11/2015, siendo la 9:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11263
WML/LEPD/yami.-
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