LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 11332 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 13 de agosto del año en curso, los ciudadanos: SILVA DE PEREIRA CARMEN VICENTA y PEREIRA MORALES MIGUEL, ambos de nacionalidad venezolana, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-4.768.990 y V-5.151.883, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 157.500, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que Contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos setenta y seis (1976) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 102, folios 142 y 143 de los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevada por esa oficina de Registro, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el sector Las Casitas; Urbanización Arnaldo Arocha, calle Rafael Blanco, casa Nº 42, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, que durante la unión matrimonial Procrearon tres (3) hijos, mayores de edad al momento de la solicitud y que llevan por nombres YURI ANDREINA PEREIRA SILVA, JOSE MIGUEL PEREIRA SILVA y MIGUEL ANGEL PEREIRA SILVA (difunto), todos de nacionalidad venezolana, según consta los dos primeros de las Actas de Nacimiento Nros. 693 y 1230, respectivamente, y el ultimo del Acta de Defunción Nº 306, todas emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, que para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad y deciden interrumpir su vida conyugal desde el diez (10) de mayo del año dos mil diez (2010), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha, y no obtuvieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 17 de septiembre de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta presento opinión favorable en el lapso establecido por la ley y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos SILVA DE PEREIRA CARMEN VICENTA y PEREIRA MORALES MIGUEL, ambos de nacionalidad venezolana, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-4.768.990 y V-5.151.883, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos setenta y seis (1976), por ante el Registro Civil, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 03/11/2015, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.













Exp. 11332
WML/LEPD/wilver.-