LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11335 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 14 de Agosto de 2015, los ciudadanos: JOSE LUIS PEREZ BLANCO y MARLYN ELENA RAMIREZ TORREALBA, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-12.625.819 y V-14.825.205 respectivamente, debidamente asistido el primero por la abogada MARIA DE LOS ANGELES GARCIA-BARRERA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.936 y la segunda representada según poder notariado de fecha 29 de junio de dos mil quince, bajo el N° 034, Tomo 160, de la Notaría de Lechería, por la abogada GLENDA MARIA BLANCO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.024, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Iribarren, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 21, emanada en el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; expresan que su último domicilio conyugal fue en Guatire, Conjunto Residencial Bonaventure Country, edificio Cristo Rey, Apto. N° 51, piso 5, Municipio Zamora, Estado Miranda; Así mismo deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de enero del año dos mil diez (2010), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha; que no obtuvieron bienes muebles e inmuebles.-

Admitida la solicitud en fecha 02 de octubre 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 13 de octubre del presente año, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ BLANCO y MARLYN ELENA RAMIREZ TORREALBA, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-12.625.819 y V-14.825.205 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009), por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas el tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 03/11/2015, siendo las 9:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.










Exp. 11335.-
WML/LEPD/yami.-