LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11343 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 17 de septiembre de 2015, los ciudadanos: RICARDO ALBERTO CARMONA CHACON y ANA ROSA DEL CARMEN OQUENDO SHNEIDER, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.179.199 y V-8.749.396 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados HÉCTOR JESÚS MÁRQUEZ BRITO y RAFAEL GIOVANNI RODRÍGUEZ ROA, inscritos el inpreabogado bajo los Nros 196.549 y 222.598 respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Mayo de Mil Novecientos ochenta y cinco (1.985) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 346 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector Los Tejados, calle H5, Casa H5-94 Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre: EDUARDO ANDRÉS CARMONA OQUENDO, ANDRÉS EDUARDO CARMONA OQUENDO y RICARDO ANDRÉS CARMONA OQUENDO; titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.652.694, V-21.102.142 y V-21.102.141 respectivamente, que para el momento de la solicitud ya era mayor de edad; Permanecen separados de hecho desde el 06 de agosto del año dos mil nueve (2009), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Septiembre de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 13 de octubre del presente año, esta no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos RICARDO ALBERTO CARMONA CHACON y ANA ROSA DEL CARMEN OQUENDO SHNEIDER, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.179.199 y V-8.749.396 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiuno (21) de Mayo de Mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los Tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 03/11/2015, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11343
WML/LEPD/ginddy.-
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