LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11.350
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: CAROL MILAGRO FLORES AULAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad No. V-10.794.590, debidamente asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MILAGROS COROMOTO AULAR DE FLORES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 02 de julio de 2014, falleció en el Centro Medico Asistencial Federico Ozanam, final calle Los Bucares, Urbanización Valle Arriba, Guatire Municipio Plaza del Estado Miranda, la ciudadana: MILAGRO COROMOTO AULAR DE FLORES, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-648.147.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana: MILAGRO COROMOTO AULAR DE FLORES, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 02 de julio de 2014, inserta bajo el N° 408, tomo II, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: CAROL MILAGRO FLORES AULAR, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Departamento Libertador Distrito Federal, de fecha 14 de noviembre de 1972, inserta bajo el N° 1092.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), Admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 19 de octubre del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: SONALY GUILLERMINA PEÑA, DAVIS ENRIQUE CARPIO PARRA y RUBEN DARIO ALFONZO, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-8.752.480, V-14.485.525 y V-2.930.359, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante es la Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana: MILAGRO COROMOTO AULAR DE FLORES, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 02 de julio de 2014, inserta bajo el N° 408, tomo II, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: CAROL MILAGRO FLORES AULAR, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Departamento Libertador Distrito Federal, de fecha 14 de noviembre de 1972, inserta bajo el N° 1092, estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus MILAGRO COROMOTO AULAR DE FLORES y la filiación existente entre la De Cujus y la ciudadana: CAROL MILAGRO FLORES AULAR, quien es su hija, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De cujus MILAGRO COROMOTO AULAR DE FLORES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: CAROL MILAGRO FLORES AULAR, portadora de la cédula de identidad No. V-10.794.590, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 03/11/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
SOLICITUD N° 11.350
WML/LEP/Adriana