LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11255
Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de julio del año dos mil quince (2015), por el ciudadano FRANKLYM JAVIER JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-10.167.538, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.657, actuando en su carácter de apoderado Judicial según consta de documento notariado, anotado bajo el N° 14, Tomo 144, ante la Notaria Pública Municipio Plaza Guarenas Estado Miranda, diez (10) de junio de 2.015, otorgado por los ciudadanos: MARGARIDA AMARO DE ABREU, FRANCISCO ANTONIO DE ABREU DE ABREU, ISBEL JOSEFINA DE ABREU DE ABREU y MARIA JENNY ABREU DE ABREU, la primera portuguesa y los otros venezolanos, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad N° E-81.708.032, V-18.404.194, V-16.113.232 y V-16.113.233 respectivamente, solicito se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO PEDRO DE ABREU MARIA, a favor de los ciudadanos MARGARIDA AMARO DE ABREU, FRANCISCO ANTONIO DE ABREU DE ABREU, ISBEL JOSEFINA DE ABREU DE ABREU y MARIA JENNY ABREU DE ABREU, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL APODERADO DE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 20 de marzo de 2015, falleció en la Clínica Veneranda, calle Concepción con calle Brión, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, el ciudadano ANTONIO PEDRO DE ABREU MARÍA, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-6.182.220.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de: acta de defunción N° 232, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Tomo I, de fecha 21 de marzo de 2.015, del De Cujus ANTONIO PEDRO DE ABREU MARÍA, partidas de nacimiento de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO DE ABREU DE ABREU, acta N° 579, de fecha 26 de abril de 1.989, emanada de la Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; MARÍA JENNY ABREU DE ABREU, acta N° 568, de fecha 08 de marzo de 1.983, emanada del Registro Civil Parroquia 23 de Enero Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; y ISBEL JOSEFINA DE ABREU DE ABREU, acta N° 1449, de fecha 11 de agosto de 1.981, emanada del Registro Civil Parroquia 23 de Enero Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; Asimismo consta la partida de matrimonio acta N° 173, de fecha 12 de julio de 1.980, emanada de la Oficina de Registro Civil Predial Mercantil de Ribeira Brava, Apostillada y debidamente traducida por una interprete del Ministerio de Relaciones Interiores Justicia y Paz Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos; debidamente Traducida al Idioma Español de los ciudadanos MARGARIDA AMARO DE ABREU y ANTONIO PEDRO DE ABREU MARÍA.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de julio de dos mil quince (2015), instó a los solicitantes a consignar los recaudos; El día 4 de agosto del año en curso el abogado FRANKLYM JAVIER JIMÉNEZ, actuando en su carácter de apoderado Judicial y consignó los recaudos respectivos, en fecha 17 de septiembre del año en curso se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 9:00 a.m. para el día 21 de septiembre de 2015, se declaró desierto el acto de Testigo. El 09 de octubre de 2.015 compareció el ciudadano FRANKLYM JAVIER JIMÉNEZ, actuando en su carácter de apoderado Judicial y solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigos, mediante auto de fecha 14 de octubre del año en curso este Tribunal ordeno la evacuación de los testigos para el día 15 de octubre de 2015. Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2.015, este juzgado instó al solicitante a consignar acta de matrimonio debidamente traducida. En fecha 16 de noviembre consignó el acta de matrimonio debidamente traducida y apostillada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 15 de noviembre de 2015 se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JOSÉ AMBROSIO MARQUES MARTINS, JOSÉ ENRIQUE NAVARRO DIAZ y JOSÉ EUSTACIO CAMACHO CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-15.198.278, V-12.2958.373 y V-3.255.200, respectivamente, quienes afirmaron conocer al De Cujus, les consta la fecha y lugar del fallecimiento del De Cujus, declaran saber que el De Cujus tenia esposa y tres (3) hijos y conocen el nombre de la esposa y sus hijos y que estos son mayores de edad. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: copias certificadas de: acta de defunción N° 232, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Tomo I, de fecha 21 de marzo de 2.015, del De Cujus ANTONIO PEDRO DE ABREU MARÍA, partidas de nacimiento de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO DE ABREU DE ABREU, acta N° 579, de fecha 26 de abril de 1.989, emanada de la Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; MARÍA JENNY ABREU DE ABREU, acta N° 568, de fecha 08 de marzo de 1.983, emanada del Registro Civil Parroquia 23 de Enero Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; y ISBEL JOSEFINA DE ABREU DE ABREU, acta N° 1449, de fecha 11 de agosto de 1.981, emanada del Registro Civil Parroquia 23 de Enero Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; Asimismo consta la partida de matrimonio acta N° 173, de fecha 12 de julio de 1.980, emanada de la Oficina de Registro Civil Predial Mercantil de Ribeira Brava, Apostillada y debidamente traducida por una interprete del Ministerio de Relaciones Interiores Justicia y Paz Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos; debidamente Traducida al Idioma Español de los ciudadanos MARGARIDA AMARO DE ABREU y ANTONIO PEDRO DE ABREU MARÍA, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ANTONIO PEDRO DE ABREU MARÍA y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DE ABREU DE ABREU, ISBEL JOSEFINA DE ABREU DE ABREU y MARIA JENNY ABREU DE ABREU y por afinidad con la ciudadana MARGARIDA AMARO DE ABREU, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO PEDRO DE ABREU MARÍA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARGARIDA AMARO DE ABREU, FRANCISCO ANTONIO DE ABREU DE ABREU, ISBEL JOSEFINA DE ABREU DE ABREU y MARIA JENNY ABREU DE ABREU, la primera portuguesa y los otros venezolanos, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad N° E-81.708.032, V-18.404.194, V-16.113.232 y V-16.113.233 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, Treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 30/11/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp.No. 11255 WML/LEPD/ginddy.-
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