LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10758.-
Mediante decisión de fecha 27 de octubre de 2014, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: INGRY COROMOTO MADRIZ BLANCO y FELIX ORLANDO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.256.077 y V-6.065.639, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil doce (2012), por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, según consta en acta de matrimonio Nº 276, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), asistidos por la abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.136, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos: INGRY COROMOTO MADRIZ BLANCO y FELIX ORLANDO MARRERO, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.136, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: INGRY COROMOTO MADRIZ BLANCO y FELIX ORLANDO MARRERO, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil doce (2013), por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, según consta en acta de matrimonio Nº 276. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
En fecha 05/11/2015, siendo las 09:40 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
Exp. N° 10758
WML/LEPD/ginddy.-
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