LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11278 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 14 de Julio de 2015, los ciudadanos: DOUGLAS JOEL TOVAR IBARRA y YAJAIRA MARGARITA RAMOS LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.708.269 y V-6.929.172 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUCILA SALANDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.583, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (08) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda hoy Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 221 la cual se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: JOEL ALEJANDRO, que al momento de la solicitud es mayor de edad, según acta de nacimiento N° 435 emanadas en la oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Parque Residencial El Marques, Edificio Los Gorriones, piso 2, apto. 9-C-2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Alegan igualmente que desde Noviembre de dos mil ocho (2008) deciden interrumpir su vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de Julio de dos mil quince (2015) y debidamente notificado el Ministerio Público, quien en fecha dos (02) de noviembre del presente año emitió opinión favorable, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos DOUGLAS JOEL TOVAR IBARRA y YAJAIRA MARGARITA RAMOS LEAL, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha ocho (08) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 05/11/2015, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11278
WML/LEPD/yami.-
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