LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 11324 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 10 de Agosto de 2015, los ciudadanos: MARY CARMEN CISNEROS OLIVERA y JOSÉ GREGORIO MEJIAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.273.443 y V-6.719.726 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Plaza del estado Miranda en fecha veintitrés (23) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 103, emanada de la oficina del Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Las Islas (Villa Panamericanas) Edificio Chicagua, piso 14, apartamento 14-01, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: MARIA GABRIELA MEJIAS CISNEROS y ANA MARIA MEJIAS CISNEROS, de 20 y 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-24.812.133 y V-24.812.136 respectivamente y deciden interrumpir su vida conyugal el 12 de Marzo de 2.007, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
En fecha 11 de agosto de 2015, comparece la ciudadana MARY CARMEN CISNEROS OLIVERA, plenamente identificada, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130, y consigno recaudos; Admitida la solicitud en fecha 17 de septiembre de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 13 de Octubre del presente año, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MARY CARMEN CISNEROS OLIVERA y JOSÉ GREGORIO MEJIAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.273.443 y V-6.719.726 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintitrés (23) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIALÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 05/11/2015, siendo las 9:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.





Exp. 11324.-
WML/LEPD/ginddy.-