LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11352
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintitrés (23) de septiembre del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana: MARITZA ISABEL PORRAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.558.787.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS E. GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.703.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Una Parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 18 del Protocolo Primero, en fecha diez (10) de diciembre de 1993, distinguida con el número 15, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (244,40 mts2), ubicado en el Sector 6, calle Norte 4 y la vivienda unifamiliar sobre la misma construida, URBANIZACIÓN VILLA HERMOSA (Primera Etapa) Ubicada en las Calles A, F y G de la Urbanización Castillejo, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda con un área de construcción aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle A; SUR: Calle Norte 4; ESTE: Parcela 16; OESTE: Parcela 14, y que sobre la parcela de terreno antes identificada y se realizó construcciones adicionales con estructura de concreto y convencional y mampostería en bloques de arcilla, bienhechurías estas que tienen un área aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (113,32 mts2), y que han sido integradas a la construcción; con un área de construcción de la vivienda de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (206,32 mts2) distribuida en dos plantas: La Planta Baja consta de estacionamiento, sala de hidroneumático, salón comedor y cocina, lavandero, estar familiar, baño de visita y un anexo conformado por una habitación salón comedor y baño; la Planta alta consta de (03) tres habitaciones y (02) dos baños.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechuría invirtió la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), dinero de su fruto de su peculio y esfuerzo.
El 30 de septiembre del 2015, se instó a la interesada a consignar los recaudos mencionados en su solicitud a los fines de la admisión de la misma. En fecha 14 de octubre del 2015, la solicitante MARITZA ISABEL PORRAS consigno los recaudos. El Tribunal mediante auto de fecha 16 de octubre del 2015, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos. En fecha 23 de octubre de 2015, a las 9:00 am., para que rindan declaraciones los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 23 de octubre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos: ELBA JOSEFINA VILLASMIL DE GUERRERO, CARMEN ROSA GUERRERO RODRÍGUEZ y RAMÓN DEL CARMEN ALMEIDA, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nos V-3.818.999 V-3.989.455 y V-2.745.379, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad debidamente protocolizado en la Oficina de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 18 del Protocolo Primero, en fecha diez (10) de diciembre de 1993; así como el planos de construcción inserto a los folios veinte (20) al folio veintidós (22) y la cédula catastral inserta al folio diecinueve (19), acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes.; Observa este Tribunal que las medidas de los linderos son NORTE: DIEZ METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (10,07 mts2); SUR: DIEZ METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (10,07 mts2); ESTE: VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (24,40 mts2); OESTE: VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (24,07 mts2); Numero Catrastal 02-02-10-06-15-00; se le da documento de propiedad valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana: MARITZA ISABEL PORRAS ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
En 05/11/2015, siendo las 12:40 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
Solicitud N° 11352
WML/LEP/ginddy.
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