LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD N° 11362
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil quince (2015), presentada por los ciudadanos: JHONY GERARDO RENGIFO, DILIA USMARY RENGIFO, LUIS ALBERTO RENGIFO, YUSMARY CAROLINA RENGIFO, NOREIDY YAUDIMAR RENGIFO y LIOMARA RENGIFO RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.688.360 V-14.687.264, V-14.668.357, V-17.921.239, V-17.921.237 y V-25.224.256 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada, ciudadana: GLENDYS SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.500, solicitan que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ELENA RENGIFO.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 03 de Junio de 2013, falleció MARIA ELENA RENGIFO, en el Centro Diagnostico Integral, C.D.I. El Márquez, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda; quien era portadora de la cédula de identidad V-8.755.325, de profesión y Oficio del Hogar, con domicilio en el Sector El Calao, Calle Principal, casa N°31, Parroquia Guatire, Municipio Autonomo Zamora, Estado Miranda.
2º) Acompaña a la solicitud copia certificada de acta de defunción N° 325; de fecha 04 de Junio de 2013 de la De Cujus MARIA ELENA RENGIFO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De igual manera constan las partidas de nacimientos N° 1113, de fecha 14 de Diciembre de 1.976 del ciudadano: JHONY GERARDO RENGIFO, partida de nacimiento N° 856, de fecha 20 de Agosto de 1.979 de la ciudadana DILIA USMARY, partida de nacimiento N° 652, de fecha 22 de Junio de 1.981 del ciudadano LUÍS ALBERTO RENGIFO, partida de nacimiento N° 390, de fecha 17 de Marzo de 1.986 de la ciudadana YUSMARY CAROLINA RENGIFO, partida de nacimiento N° 1559, de fecha 25 de Octubre de 1.988 de la ciudadana NOREIDY YAUDIMAR RENGIFO, partida de nacimiento N° 917, de fecha 15 de diciembre de 1.997 de la ciudadana LIOMARA RENGIFO RENGIFO, todas emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
El Tribunal mediante auto de fecha 27 de octubre del año 2.015 se ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 a.m. para el día 29-10-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 07 de octubre de 2015 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 29 de octubre de 2015 se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MILAGRO DE LOS ÁNGELES SALAZAR, ROSA LASTENIA SIFONTE y LISBETH COROMOTO ARROYO GASPAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-19.497.695, V-13.367.813 y V-11.940.980, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes y a la De Cujus, les consta la fecha y lugar del fallecimiento de la De Cujus, declaran saber que la De Cujus solo tenia seis hijos (06) mayores de edad y únicos herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción N° 325; de fecha 04 de Junio de 2013 de la De Cujus MARIA ELENA RENGIFO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De igual manera constan las partidas de nacimientos N° 1113, de fecha 14 de Diciembre de 1.976 del ciudadano: JHONY GERARDO RENGIFO, partida de nacimiento N° 856, de fecha 20 de Agosto de 1.979 de la ciudadana DILIA USMARY, partida de nacimiento N° 652, de fecha 22 de Junio de 1.981 del ciudadano LUÍS ALBERTO RENGIFO, partida de nacimiento N° 390, de fecha 17 de Marzo de 1.986 de la ciudadana YUSMARY CAROLINA RENGIFO, partida de nacimiento N° 1559, de fecha 25 de Octubre de 1.988 de la ciudadana NOREIDY YAUDIMAR RENGIFO, partida de nacimiento N° 917, de fecha 15 de diciembre de 1.997 de la ciudadana LIOMARA RENGIFO RENGIFO, todas emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, estos documentos son demostrativo del fallecimiento de la ciudadana: MARIA ELENA RENGIFO, la filiación existente entre los herederos y la De Cujus, y por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus MARIA ELENA RENGIFO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JHONY GERARDO RENGIFO, DILIA USMARY RENGIFO, LUIS ALBERTO RENGIFO, YUSMARY CAROLINA RENGIFO, NOREIDY YAUDIMAR RENGIFO y LIOMARA RENGIFO RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.688.360 V-14.687.264, V-14.668.357, V-17.921.239, V-17.921.237 y V-25.224.256 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 05/11/2015, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. N° 11362.-
WML/LEPD/ginddy.-