LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 10846

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de fecha 25 de noviembre de 2014, la ciudadana: ADRIANA COROMOTO LANDAETA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-11.486.506, debidamente asistida por el abogado JOSE REINALDO ALCALA, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N° 208.235, solicitó la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1°) Contrajo matrimonio civil con el ciudadano: CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.180.299, ante el antiguo Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
2°) Fijaron como último domicilio conyugal Urbanización 27 de Febrero, bloque 30, piso 03, apartamento 0307, Guarenas Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
3°) Procrearon dos (02) hijo, mayores de edad al momento de la solicitud y que llevan por nombre YUSBELY CAROLINA HERNANDEZ LANDAETA y CARLA YOHELY HERNANDEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.556.299 y V-18.556.298, respectivamente.
4°) Alega igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de julio de 1992, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 05 de diciembre de 2014, se ordenó la notificación del Ministerio Publico. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscal13 del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha 15 de enero de 2015, compareció el apoderado de la solicitante abogado JOSE REINALDO ALCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 208.235, solicitando la citación del cónyuge CARLOS ANTONIO HERNANDEZ.
En fecha 20 de enero de 2015, se dictó auto revocando el auto de admisión de fecha 05 de diciembre de 2014, conforme al artículo 310 de Código de Procedimiento Civil, se admitió la solicitud y se ordeno la citación del cónyuge CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, a fin de reconocer o no el hecho alegado y se ordeno la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 21 de enero de 2015, compareció el apoderado de la solicitante abogado JOSE REINALDO ALCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 208.235, suministro los gastos del transporte para el traslado del Alguacil. El Alguacil dejó constancia de haber recibido los gastos de transporte.
En fecha 06 de febrero de 2015, el Alguacil informó que no practicó la citación del cónyuge CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, por cuanto se traslado a la dirección indicada por la solicitante, se entrevisto con una ciudadana de nombre Nilse Landaeta, titular de la cédula de identidad N° 11.680.045, quien le manifestó que el ciudadano requerido residía en Maracay Estado Aragua.
En fecha 04 de marzo de 2015, el Alguacil informó que practico la notificación de la abogada MAYRA ROMERO, Fiscal 13 del Ministerio Publico y esta no emitió opinión alguna.
En fecha 24 de marzo de 2014, compareció el apoderado de la solicitante abogado JOSE REINALDO ALCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 208.235, solicitó la citación del cónyuge CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, mediante carteles de conformidad Copn el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de abril de 2015, el tribunal mediante auto insta a la solicitante a que agote la citación personal del cónyuge CARLOS ANTONIO HERNANDEZ.

DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION
En fecha 17 de septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE REINALDO ALCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.235, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y expuso: “solicito que se de por desistida la acción y que se me entreguen los originales que se encuentran en el expediente N° 10846 divorcio”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente, competencia para conocer sobre los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia de Familia, en donde no hayan Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente este Despacho Judicial resulta competente para decretar la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECLARA.

SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento del cónyuge CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, por ser un asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa y por contener una manifestación expresa de renuncia al derecho cuya satisfacción fue solicitado, tanto así que el propio artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, observa la irrevocabilidad de tal acto; basta constatar en el presente caso que quien desiste en nombre de la solicitante es su apoderado judicial con las facultades expresas que establece el artículo 154 Eiusdem, el cual se encuentra otorgado conforme al poder que cursa en autos (folio 5), todo lo cual conduce a la Sentenciadora a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte al desistimiento realizado por el apoderado de la solicitante, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de DIVORCIO 185-A seguido por ADRIANA COROMOTO LANDAETA VELASQUEZ contra CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015.)- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 09/11/2015, siendo las 11:00 AM., se publico la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ



WML/LPD/adriana
EXP.C.N° 10846