LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11142 (DIVORCIO 185-A
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 14/05/2015, los ciudadanos: CARLOS JOSE DELGADO BRICEÑO y NERY ADELINA RAUSSEO DE DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.562.797 y V-3.753.080, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 231.778, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos sesenta y ocho (1968) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 142, folio Nº 142, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1968, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Carretera Nacional Guarenas-Guatire, Sector Loma Linda, Conjunto Residencial El Encantado II, calle Los Robles, casa R-3, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, ante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre: NINIBEHT MAYERLING DELGADO RAUSSEO, CARLOS VLADIMIR DELGADO RAUSSEO y CARLOS MIGUEL DELGADO RAUSSEO; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.116.824, V-10.116.825 y V-20.154.106, que para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad; no existen bienes y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 25 de junio del año dos mil ocho (2008), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 30 de septiembre del 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE DELGADO BRICEÑO y NERY ADELINA RAUSSEO DE DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.562.797 y V-3.753.080, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos sesenta y ocho (1968), por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los nueve (09) noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 09/11/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11142
WML/LEP/wilver
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