LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11309 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 03 de agosto de 2015, los ciudadanos: CEILA JOSEFINA LEÓN DE MURO y CARLOS MANUEL MURO GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.421.796 y V-3.989.464 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha trece (13) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1.986) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 25, emanada del Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Calle Andres Bello N° 16, La Candelaria, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombres: CARLOS JONATHAN MURO LEON, nacido en fecha cuatro (04) de noviembre de 1.977; y deciden interrumpir su vida conyugal desde el cuatro 04 de mayo del año 1995, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
En fecha 07 de agosto de 2.015 el Tribunal le dio entrada e insto a los solicitantes que consignaran los recaudos mencionados en la solicitud, el dia 13 de agosto de 2015, comparece el ciudadano CARLOS MANUEL MURO GARMENDIA, plenamente identificado, asistido por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130, y consigno recaudos; Admitida la solicitud en fecha 17 de septiembre de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 15/10/2015, emitió opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CEILA JOSEFINA LEÓN DE MURO y CARLOS MANUEL MURO GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.421.796 y V-3.989.464 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha trece (13) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1.986), ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIALÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.----
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 09/11/2015, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11309.-
WML/LEPD/ginddy.-
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