LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11355 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 25 de septiembre de 2015, los ciudadanos: LILIA YUSVELY RODRIGUEZ DE VARGAS y BARBARO ANDRES VARGAS ARMAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-10.699.444 y V-10.094.887 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988) por ante La Secretaría Municipal del Concejo del Municipio Plaza del Estado Miranda y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 01 emanada en el Concejo del Municipio Ambrosio Plaza, la cual se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Que fijaron su domicilio conyugal en Calle Santa Rosa, casa N° 32, Valle Verde, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda y que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: YUSLEIDY ANDREINA VARGAS RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-19.497.199 que al momento de la solicitud es mayor de edad, según acta de nacimiento N° 656 emanada en la oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda.
Alegan igualmente que a partir del veinte (20) de mayo de dos mil dos (2002) deciden interrumpir su vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015) y debidamente notificado el Ministerio Público, quien en fecha dos (02) de noviembre del presente año emitió opinión favorable, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LILIA YUSVELY RODRIGUEZ DE VARGAS y BARBARO ANDRES VARGAS ARMAS, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha quince (15) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988) por ante La Secretaría Municipal del Concejo del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 09/11/2015, siendo la 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11355
WML/LEPD/yami.-
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