REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ____ noviembre de 2015
205º y 156º
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de Mayo de 2015, por el ciudadano CARLOS EDUARDO NAVARRO REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-20.033.281 debidamente asistido por el Abogado AMBROSIO GALLARDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 33.188, respectivamente, mediante el cual solicita se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANA LUISA REYES DE NAVARRO, MARIBEL MARGARITA NAVARRO REYES, JOSE ALBERTO NAVARRO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.079.116, V-16.821.494, V-15.199.964, respectivamente, y a su persona, del De Cujus JESUS ALBERTO NAVARRO PINO quien falleció Ab-intestato, en fecha 14 de Enero de 2014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 17 de septiembre de 2015, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 02 de noviembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CUSTODIA MARGARITA SEGOVIA DE PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.433.812, en calidad de testigo.-
En fecha 02 de noviembre de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.973.688, en calidad de testigo.-
En fecha 02 de noviembre de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: ISAIAS REINALDO CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.801.925, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del acta de defunción Nº 018, Folio, 018 correspondiente al ciudadano JESUS ALBERO NAVARRO PINO, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
2) Copias simple de las cedulas de identidad de la ciudadana ANA LUISA REYES DE NAVARRO y del De Cujus, en dos (02) folios útiles.-
3) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 237 correspondiente a los ciudadanos JESUS ALBERTO NAVARRO PINO Y ANA LUISA REYES, expedida por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-
4) Copia simple de la cedula de identidad del solicitante, en un (01) folio útil.-
5) Copia simple presentada a EFECTO VIDENDI del acta de nacimiento Nº 614 del ciudadano CARLOS EDUARDO, expedido por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.-
6) Copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIBEL MARGARITA NAVARRO REYES y JOSE ALBERTO NAVARRO REYES, en un (01) folio útil.-
7) Copia simple presentada a EFECTO VIDENDI del acta de nacimiento Nº 749 de la ciudadana MARIBEL MARGARITA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda.-
8) Copia simple presentada a EFECTO VIDENDI del acta de nacimiento Nº 1.434 del ciudadano JOSE ALBERTO, expedido por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda.-
9) Copias simple de las cedulas de identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JESUS ALBERO NAVARRO PINO, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, ANA LUISA REYES DE NAVARRO, CARLOS EDUARDO NAVARRO REYES, MARIBEL MARGARITA NAVARRO REYES, JOSE ALBERTO NAVARRO REYES, en su condición de esposa e hijos del causante.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 02 de noviembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CUSTODIA MARGARITA SEGOVIA DE PARRA, JOSE ANTONIO PARRA Y ISAIAS REINALDO CASTRO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANA LUISA REYES DE NAVARRO, CARLOS EDUARDO NAVARRO REYES, MARIBEL MARGARITA NAVARRO REYES, JOSE ALBERTO NAVARRO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.079.116, V-20.033.281, V-16.821.494, V-15.199.964, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ALBERO NAVARRO PINO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ALBERO NAVARRO PINO, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.084.512 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 14 de Enero del 2014, en su condición de esposa e hijos del causante, a los ciudadanos: ANA LUISA REYES DE NAVARRO, CARLOS EDUARDO NAVARRO REYES, MARIBEL MARGARITA NAVARRO REYES, JOSE ALBERTO NAVARRO REYES, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 157-15FTS/EGR/Rosa
|