REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________________________
205° y 156°
I
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de Junio de 2015, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CRESPO VALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.946 en su carácter de Apoderado de la ciudadana MARIA IRMA VALERO LA CRUZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-4.819.935, quien solicita de este Tribunal que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida sobre una parcela de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 13 de Julio de 2.015, Se insta a la solicitante a consignar Original de la Cedula Catastral.-
En fecha 28 de julio de 2015, compareció el ciudadano FRANCISCO JAVIER CRESPO VALERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Solicitante consignando Original de la Cedula Catastral expedida por ante la División de Catastro Municipal, Guarenas, Estado Miranda.-
En fecha 04 de agosto de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud.-
En fecha 02 de noviembre de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN CECILIA ORTIZ QUINTERO, Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.429.340, en calidad de testigo.-
En fecha 02 de Noviembre de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DANIELA STEEL UZCATEGUI SELLES, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.271.010, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda de la ciudadana MARIA IRMA VALERO LA CRUZ a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER CRESPO VALERO, quedando inserto bajo el Nº 44, Tomo 112 de fecha 06 de mayo del 2015. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia simple del documento de Propiedad del Terreno Protocolizado ante el Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda de fecha 18 de octubre de 1977, quedando registrado bajo el Nº 5, Folio 6.-
3 Copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones correspondiente al ciudadano FRANCISCO CRESPO MARTINEZ, expedido por ante el Ministerio de Hacienda Dirección General Sectorial de Rentas Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.-
4 Copia simple de la declaración Sucesoral correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER CRESPO MARTINEZ, expedido ante la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.-
5 original de escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CRESPO VALERO, JOSE LUIS CRESPO VALERO, GUSTAVO ALONSO CRESPO VALERO Y HUGO LINO CRESPO VALERO a favor de la ciudadana MARIA IRMA VALERO LA CRUZ, en el cual autorizan que su madre aparezca en el documento de propiedad como única dueña.-
6 copias simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas MARIA IRMA LACRUZ DE CRESPO, CRUZ MARIA TORRES OROZCO, MARIA DEL VALLE CADENA, CARMEN CECILIA ORTIZ QUINTERO, en cuatro (04) folio útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 02 de noviembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas CARMEN CECILIA ORTIZ QUINTERO Y DANIELA STEEL UZCATEGUI SELLES. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA IRMA LACRUZ DE CRESPO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.819.935. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: AV. Francisco R Garcia, Urb. Las Clavellinas frente a la Unidad Educativa “ Miguel Otero Silva”, Guarenas Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de construcción de 300,00mts2 con los siguientes linderos: NORTE: Con la quebrada Yznapa; SUR: que da frente la citada Calle Real “Las Clavellinas”; ESTE: con terreno y casa que es o fue de Cándida Hernández de Escorihuela; OESTE: con lote que es o fue de Luis Crespo, a favor de la ciudadana MARIA IRMA LACRUZ DE CRESPO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.819.935. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-EXP: 201-15FTS/MGR/Rosa
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 201-15, de TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA IRMA LACRUZ DE CRESPO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a ____________________ días del mes de noviembre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



MGR/Rosa.-
Sol. N° 201-15.-