REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ______________________________de 2015
205º y 156º

Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 04 de Agosto de 2015, por la ciudadana SILVA PELACHE ARACELIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad V-4.583.179, debidamente asistida por el ciudadano ARMANDO RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 148.444, respectivamente, mediante el cual solicitan se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ESPINOZA SILVA ARALVEL DEL CARMEN, ESPINOZA SILVA ANYIBEL MARIALIX, ESPINOZA SILVA LUCY ALEJANDRA Y ESPINOZA SILVA EDITH ALEXANDRA, Venezolanos, mayor de edad y titular de las cedulas de identidad Nros V-12.508.845, V-13.567.735, V-15.699.888, V20.033.647, respectivamente, y a su persona del De Cujus ESPINOZA ESPINOZA ALEJANDRO quien falleció Ab-intestato, en fecha 10 de Junio de 2015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 17 de septiembre de 2015, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 23 de septiembre de 2015, compareció el Abogado ARMANDO RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Solicitante, quien solicito se corregirá el error involuntario cometido en el auto de admisión.-
En fecha 25 de septiembre de 2015, se dejo parcialmente sin efecto el auto de admisión de fecha 17/09/2015.-
En fecha 04 de Noviembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: GIOVANNA RAMOS RAMOS venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.616.133.-
En fecha 04 de Noviembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: LUISA ANTONIA BERNAL DE PANACUAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.583.242, en calidad de testigo.-
En fecha 04 de noviembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse RAMONA ARISTILDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.070.882, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copias simple de las cedulas de identidad de la solicitante y del De Cujus, en dos (02) folios útiles.-
2) Copia simple del acta de unión de estable de hecho Nº 233-2012 correspondiente a los ciudadanos ALEJANDRO ESPINOZA ESPINOZA Y ARACELIS COROMOTO SILVA PELACHE, expedido por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
3) Copia certificada del acta de defunción Nº 984 correspondiente al ciudadano ALEJANDRO ESPINOZA ESPINOZA, expedido por ante la Unida de Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.-
4) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 886 de la ciudadana ARAVEL DEL CARMEN, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
5) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 132 correspondiente a la ciudadana ANYIBEL MARIALIX, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
6) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 76 LUCY ALEJANDRA, expedida por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
7) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 193 correspondiente a la ciudadana EDITH ALEXANDRA, expedida por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
8) Copias simple de las cedulas de identidad de hijos del causante, en cuatro (04) folios útiles.-
9) Copias simple de las cedulas de identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ESPINOZA ESPINOZA ALEJANDRO, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, SILVA PELACHE ARACELIS COROMOTO, ESPINOZA SILVA ARALVEL DEL CARMEN, ESPINOZA SILVA ANYIBEL MARIALIX, ESPINOZA SILVA LUCY ALEJANDRA Y ESPINOZA SILVA EDITH ALEXANDRA, en su condición de esposa e hijos del causante.-
Los solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 04 de noviembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GIOVANNA RAMOS RAMOS, LUISA ANTONIA BERNAL DE PANACUAL Y RAMONA ARISTILDE HERNANDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: SILVA PELACHE ARACELIS COROMOTO, ESPINOZA SILVA ARALVEL DEL CARMEN, ESPINOZA SILVA ANYIBEL MARIALIX, ESPINOZA SILVA LUCY ALEJANDRA Y ESPINOZA SILVA EDITH ALEXANDRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-4.583.179, V-12.508.845, V-13.567.735, V-15.699.888, V20.033.647, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ESPINOZA ESPINOZA ALEJANDRO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ESPINOZA ESPINOZA ALEJANDRO, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.582.981 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 10 de Junio del 2015, en su condición de esposa e hijos del causante, a los ciudadanos: SILVA PELACHE ARACELIS COROMOTO, ESPINOZA SILVA ARALVEL DEL CARMEN, ESPINOZA SILVA ANYIBEL MARIALIX, ESPINOZA SILVA LUCY ALEJANDRA Y ESPINOZA SILVA EDITH ALEXANDRA, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-




EXP: 249-15
FTS/MGR/Rosa