REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ________________________
204° y 156
DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL ASCANIO TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.979.632.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: MARÍA ANTONIETTA DELLA PORTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.476.
DEMANDADA: RICARDO HERNÁNDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.840.907.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No consta.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXP. Nº 4216-14.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 1º de diciembre de 2014, por la abogada MARÍA ANTONIETTA DELLA PORTA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ASCANIO TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.979.632, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama la INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de accidente de tránsito ocurrido en fecha 23 de junio de 2014.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia la citación del demandado para que diera contestación a la presente demanda.
El 22 de enero de 2015, compareció ante este Tribunal, la apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación y los fotostatos a los fines de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.
En fecha 28 de enero de 2015, este Tribunal procedió a librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.
El 12 de febrero de 2015, compareció la apoderada judicial de la parte actora, quien solicitó el monto de la fianza a los fines del otorgamiento de la medida solicitada.
En fecha 23 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual la Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y se fijó caución a los fines de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar.
El 02 de marzo de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dejó expresa constancia que la caución fijada corresponde a la medida de embargo preventivo solicitada.
En fecha 02 de noviembre de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ASCANIO TORRES, parte actora, debidamente asistido por la abogada MARÍA ANTONIETTA DELLA PORTA, antes identificada, quien mediante diligencia Desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. ASÍ SE DECLARA.
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación por Secretaría, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Asimismo, se acuerda la corrección de la foliatura a partir del folio 16, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, _______________________. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y se libró oficio Nro. ________.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/fm.-
EXP. Nº 4216-14.
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