REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ____ Noviembre de 2015
205º y 156º

Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de septiembre de 2015, por la ciudadana LEIDA MARGARITA REVERON DE BERROTERAN, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-5.517.761 debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON MILANO SILVERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 32.691, mediante el cual solicita se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos IDIEL KARLA BERROTERAN REVERON Y LEIDIMAR BERROTERAN REVERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.555.562 Y V-16.496.982, respectivamente, y a su persona, del De Cujus CARLOS EDUARDO BERROTERAN quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de Junio de 2015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 22 de octubre de 2015, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 11 de noviembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: NERY ALICIA BENITEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.673.087, en calidad de testigo.-
En fecha 11 de noviembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIGDALY DEL CARMEN DIAZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.744.689, en calidad de testigo.-
En fecha 11 de noviembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YUDELIS MARGARITA ARMAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.758.600, en calidad de testigo.-
En fecha 11 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana LEIDA MARGARITA REVERON DE BERROTERAN debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON MILANO SILVERA, quien solicito copia certificada de la presente solicitud.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia simple de la cedula de la cedula de identidad de la solicitante, en un (01) folio útil.-
2) Copia certificada del acta de defunción Nº 492 del ciudadano CARLOS EDUARDO BERROTERAN, emitido ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
3) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 40 correspondiente a los ciudadanos CARLOS EDUARDO BERROTERAN y LEIDA MARGARITA REVERON TORO, expedido ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
4) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1.984 de la ciudadana LEIDIMAR, expedida ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
5) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1.988 de la ciudadana IDIEL KARLA, expedida ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
6) Copias simple de las cedulas de identidad de las hijas del causante, en dos (02) folios útiles.-
7) Copias simple de las cedulas de identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: CARLOS EDUARDO BERROTERAN, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, LEIDA MARGARITA REVERON DE BERROTERAN, IDIEL KARLA BERROTERAN REVERON Y LEIDIMAR BERROTERAN REVERON, en su condición de esposa e hijos del causante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 11 de noviembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NERY ALICIA BENITEZ NAVAS, MIGDALY DEL CARMEN DIAZ SILVA y YUDELIS MARGARITA ARMAS DE PEREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LEIDA MARGARITA REVERON DE BERROTERAN, IDIEL KARLA BERROTERAN REVERON Y LEIDIMAR BERROTERAN REVERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.517.761, V-18.555.562 Y V-16.496.982, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS EDUARDO BERROTERAN, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS EDUARDO BERROTERAN, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.075.221 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de junio del 2015, en su condición de esposa y hijos del causante, a los ciudadanos: LEIDA MARGARITA REVERON DE BERROTERAN, IDIEL KARLA BERROTERAN REVERON Y LEIDIMAR BERROTERAN REVERON, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Así mismo, se acuerda librar las copias certificadas solicitadas y se insta a la parte a la solicitante a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las copias certificadas ordenadas Cúmplase.-

LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 270-15
FTS/MGR/Rosa