REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ______________________________de 2015
205º y 156º

Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de junio de 2015, por los ciudadanos ZULEIMA YELITZA GUZMAN CARABALLO, DUWALDO DAVID GUZMAN CARABALLO, ROSA YASMIN GUZMAN CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-12.683.845, V-10.781.928, V-12.684.013, debidamente asistidos por la ciudadana YECENIA LAMUÑOZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 63.461, respectivamente, mediante el cual solicitan se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BRAULIO DAVID GUZMAN RAMIREZ quien falleció Ab-intestato, en fecha 08 de septiembre de 2014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 29 de julio de 2015, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: BERLI CAROLINA BERROTERAN BRACAMONTE venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.568.738.-
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: JOSE SALVADOR VICENT PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.049.587, en calidad de testigo.-
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GLADYS HERMELINA REYES ORIHUEN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.237.325, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del acta de defunción Nº 502, correspondiente al ciudadano BRAULIO DAVID GUZMAN RAMIREZ, expedido por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda.-
2) Copias simple de la cedula de identidad del De Cujus y de la ciudadana ZULEIMA YELITZA GUZMAN CARABALLO, en dos (02) folios útiles.-
3) Original del acta de nacimiento Nº 662 Correspondiente a la ciudadana ZULEIMA YELITZA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.-
4) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano DUWALDO DAVID GUZMAN CARABALLO, en un (01) folio útil.-
5) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2352 correspondiente al ciudadano DUWALDO DAVID, expedido por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
6) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ROSA YASMIN GUZMAN CARABALLO, en un (01) folio útil.-
7) Original de acta de nacimiento Nº 1355 correspondiente a la ciudadana ROSA YASMIN, expedido por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.-
8) Copias simple de la cedulas de identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: BRAULIO DAVID GUZMAN RAMIREZ, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, ZULEIMA YELITZA GUZMAN CARABALLO, DUWALDO DAVID GUZMAN CARABALLO, ROSA YASMIN GUZMAN CARABALLO, en su condición de hijos del causante.-
Los solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 27 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BERLI CAROLINA BERROTERAN BRACAMONTE, JOSE SALVADOR VICENT PAEZ y GLADYS HERMELINA REYES ORIHUEN, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ZULEIMA YELITZA GUZMAN CARABALLO, DUWALDO DAVID GUZMAN CARABALLO, ROSA YASMIN GUZMAN CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-12.683.845, V-10.781.928, V-12.684.013, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BRAULIO DAVID GUZMAN RAMIREZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BRAULIO DAVID GUZMAN RAMIREZ, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-987.631 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 08 de septiembre del 2014, en su condición de hijos del causante, a los ciudadanos: ZULEIMA YELITZA GUZMAN CARABALLO, DUWALDO DAVID GUZMAN CARABALLO, ROSA YASMIN GUZMAN CARABALLO, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-




EXP: 170-15
FTS/MGR/Rosa