REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ____ Noviembre de 2015
205º y 156º
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de junio de 2015, por la Abogada INGRID ARACELIS CRUZ PAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-5.518.935 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 163.093 actuando en su propio nombre, mediante el cual solicita se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ORIANY ARACELIS INFANTE CRUZ, MIGUEL ANGEL INFANTE CRUZ Y GENESIS MILENA INFANTE RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.023.794, V-19.821.920, V-26.466.053, respectivamente, y a su persona, del De Cujus MIGUEL ANGEL INFANTE ASCANIO quien falleció Ab-intestato, en fecha 07 de Mayo de 2015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 29 de julio de 2015, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: ALEJANDRO RAFAEL PILCA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.276.613, en calidad de testigo.-
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DORIS MATILDE MONCADA DE PILCA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.514.179, en calidad de testigo.-
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ALBA DE JESUS MONCADA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.050.914, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del acta de defunción Nº 348 del ciudadano MIGUEL ANGEL INFANTE ASCANIO, emitido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
2) Copia simple de la cedula de identidad del De Cujus, en un (01) folio útil.-
3) Certificación del acta de matrimonio Nº 470 correspondiente a los ciudadanos INGRID ARACELIS CRUZ PAZ y MIGUEL ANGEL INFANTE ASCANIO, expedido ante la Unicidad de Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda.-
4) Copias simple de la cedula de identidad de la solicitante e hijos del causante en un (01) folio útil.-
5) Copia simple del acta de nacimiento Nº 933 correspondiente a la ciudadana ORIANY ARACELIS, expedido por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
6) Copia simple del acta de nacimiento Nº 241 correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL, expedido por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
7) Copia simple del acta de nacimiento Nº 525 correspondiente a la ciudadana GENESIS MILENA, expedido por ante Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.-
8) Copias simple de las cedulas de identidad de los testigos, en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL INFANTE ASCANIO, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, INGRID ARACELIS CRUZ PAZ, ORIANY ARACELIS INFANTE CRUZ, MIGUEL ANGEL INFANTE CRUZ Y GENESIS MILENA INFANTE RUIZ, en su condición de esposa e hijos del causante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 27 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL PILCA MARTINEZ, DORIS MATILDE MONCADA DE PILCA y ALBA DE JESUS MONCADA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: INGRID ARACELIS CRUZ PAZ, ORIANY ARACELIS INFANTE CRUZ, MIGUEL ANGEL INFANTE CRUZ Y GENESIS MILENA INFANTE RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.518.935, V-18.023.794, V-19.821.920, V-26.466.053, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL ANGEL INFANTE ASCANIO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL ANGEL INFANTE ASCANIO, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.300.129 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 07 de Mayo del 2015, en su condición de esposa y hijos del causante, a los ciudadanos: INGRID ARACELIS CRUZ PAZ, ORIANY ARACELIS INFANTE CRUZ, MIGUEL ANGEL INFANTE CRUZ Y GENESIS MILENA INFANTE RUIZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 200-15
FTS/MGR/Rosa
|