REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
204° y 156°

Designada como he sido Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en sesión de fecha 05 de Diciembre de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y participada mediante Oficio N° CJ-14-4106, de la misma fecha, y debidamente juramentada ante la Rectoría del Estado Miranda en fecha 05 de Febrero de 2015, y habiendo tomado posesión del cargo recaído en mi persona en fecha 06 de Febrero de 2015, tal como consta de Acta Nro. 08, que corre inserta en el libro de Acta llevado por este Despacho Judicial, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 13 de enero de 2014, presentado por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CLEMENTE HERNÁNDEZ y YENNYS PATRICIA QUINTANILLA SOLANO, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.295.200 y V-15.699.816, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ARNALDO JAVIER LIMA GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.005, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil el 12 de diciembre de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Acuario Cuontry, Casa D-54, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
Que de su unión no existen bienes a repartirse.
Que por causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron se decretara la separación de cuerpos.
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CLEMENTE HERNÁNDEZ y YENNYS PATRICIA QUINTANILLA SOLANO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.
En fecha 18 de noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CLEMENTE HERNÁNDEZ y YENNYS PATRICIA QUINTANILLA SOLANO, asistidos por el abogado ARNALDO JAVIER LIMA GUTIÉRREZ, antes identificado, quienes mediante escrito solicitaron se declare la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año de su separación de cuerpos y bienes sin haber reconciliación entre ellos.
En esta misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Abogada FABIOLA TERÁN SUÁREZ, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encontraba.
En consecuencia, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos; y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES decretada entre los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CLEMENTE HERNÁNDEZ y YENNYS PATRICIA QUINTANILLA SOLANO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CLEMENTE HERNÁNDEZ y YENNYS PATRICIA QUINTANILLA SOLANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.295.200 y V-15.699.816, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 12 de diciembre de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de matrimonio N° 478.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; a los__________________________________________. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ.

FTS/MG/Sym.
Exp. N° 3904-14.-