REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
205º y 156º
Designada como he sido Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en sesión de fecha 05 de Diciembre de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y participada mediante Oficio N° CJ-14-4106, de la misma fecha, y debidamente juramentada ante la Rectoría del Estado Miranda en fecha 05 de febrero de 2015, y habiendo tomado posesión del cargo recaído en mi persona en fecha 06 de febrero de 2015, tal como consta de Acta Nro. 08, que corre inserta en el libro de Acta llevado por este Despacho Judicial, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 18 de Septiembre de 2014, presentado por los ciudadanos: EDGAR ALEJANDRO SÁNCHEZ MACEDO y NATHALY ADRIANA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.210.298 y V-20.593.328, respectivamente, asistidos por la abogada JUANA GONZÁLEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.923, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil, Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 19 de Julio del 2012, según consta en Acta Nro. 83, de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Las Islas, (Villa Panamericana), Edificio, Alcatraz, piso 13, Apartamento 13-04, Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Manifiestan que de mutuo acuerdo han decidido Separarse de Cuerpos y Bienes, motivo por el cual acuden ante el Tribunal, a fin de que se decrete dicha separación de conformidad a los parámetros establecidos en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.-
En fecha 05 de Agosto de 2014, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite el expediente con oficio Nro. 375 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 13 de Agosto de 2014, se recibió oficio Nro. 375-14 del Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio declarada en fecha 22-05-2014, de la separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos EDGAR ALEJANDRO SÁNCHEZ MECEDO y NATHALY ADRIANA MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
Mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: EDGAR ALEJANDRO SÁNCHEZ MECEDO y NATHALY ADRIANA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 18 de Noviembre de 2015, comparece ante este Tribunal los solicitantes NATHALY ADRIANA MARTINEZ SANCHEZ y EDGAR ALEJANDRO SANCHEZ MACEDO, debidamente asistidos por el Abogado MODESTO RAMON LOPEZ SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.766, a los fines solicitar la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil,
para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES decretada entre los ciudadanos: NATHALY ADRIANA MARTINEZ SANCHEZ y EDGAR ALEJANDRO SANCHEZ MACEDO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: NATHALY ADRIANA MARTINEZ SANCHEZ y EDGAR ALEJANDRO SANCHEZ MACEDO
venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.593.328 y V-20.210.298, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraídos en fecha 19 de Julio del 2012, según consta en Acta Nro.83, de los libros de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil, Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, del Estado Miranda.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire _____________________ Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/Sym.
EXP:4122-14.
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos NATHALY ADRIANA MARTINEZ SANCHEZ y EDGAR ALEJANDRO SANCHEZ MACEDO, en el Expediente Nro. 4122-14. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, _________________. Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA.
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
MGR/Sym
EXP: 4122-14.
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