REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
205º y 155º
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 02 de Mayo de 2014, presentado por los ciudadanos: DARNEL NAZARETH LUCENA HERNANDEZ Y LUSMILA SARAY PEREZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.627.940 y V-17.688.725, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS OSCAR SOSA RUIZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 628.605, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron Matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Julio del 2014, según consta Acta Nro. 261, Folio 11, de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Palo Alto, casa número K2-B, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
Manifiestan que de mutuo acuerdo han decidido Separarse de Cuerpos y Bienes, motivo por el cual acuden ante el Tribunal, a fin de que se decrete dicha separación de conformidad a los parámetros establecidos en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.-
Mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: DARNEL NAZARETH LUCENA HERNÁNDEZ Y LUSMILA SARAY PEREZ PALMA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 31 de Octubre de 2014, este Tribunal decreto la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: DARNEL NAZARETH LUCENA HERNÁNDEZ Y LUSMILA SARAY PEREZ PALMA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.
En fecha 31 de Octubre de 2014, comparece ante este Tribunal la solicitante LUSMILA SARAY PEREZ PALMA, debidamente asistida por el Abogado LUIS OSCAR SOSA RUIZ ya identificado a los fines de consignar copias simples para su certificación.
En fecha 12 de Enero de 2015, comparece ante este Tribunal el Abogado LUIS OSCAR SOSA RUIZ, antes identificado a los fines de retirar copias certificadas solicitadas y acordadas en fecha 04 Noviembre de 2014.
En fecha 29 de Octubre del 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUSMILA SARAY PEREZ PALMA, asistida por el abogado LUIS OSCAR SOSA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.605, a los fines de solicitar la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) sin haberse producido reconciliación alguna.-
En fecha 20 de Noviembre de 2015, compareció el ciudadano DARNEL NAZARETH LUCENA HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el Abogado LUIS OSCAR SOSA RUIZ, ya identificado a los fines de consignar diligencia solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, así mismo ser le expidan copias certificadas.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES decretada entre los ciudadanos: DARNEL NAZARETH LUCENA HERNÁNDEZ Y LUSMILA SARAY PEREZ PALMA, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: DARNEL NAZARETH LUCENA HERNÁNDEZ Y LUSMILA SARAY PEREZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.627.940 y V-17-688.725, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraídos en fecha 17 de Julio del 2014, según consta en Acta Nro.261, Folio 11, en el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano Miranda de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire _____________________ Años: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/Sym.
EXP:4141-14















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos DARNEL NAZARETH LUCENA HERNÁNDEZ Y LUSMILA SARAY PEREZ PALMA, en el Expediente Nro. 4141-14. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, _________________. Años 205° y 156°.-

LA SECRETARIA.

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.

MGR/Sym
4141-14