REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________________________
205° y 156°
I
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de agosto de 2015, por el ciudadano CORDOVA CORDOVA VICENTE EMILIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-645.210, debidamente asistido por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.500, quien solicita de este Tribunal que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida sobre una parcela de propiedad Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 17 de septiembre de 2.015, este Tribunal admitió la presente solicitud.-
En fecha 29 de octubre de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JOSEFINA LARA BERNAL, Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.987.263, en calidad de testigo.-
En fecha 29 de octubre de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CRUZ ALEJANDRO DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.514.585, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la cedula de identidad del solicitante, en un (01) folio útil.-
2 Original de Autorización para tramitar Titulo Supletorio a favor del ciudadano CORDOVA CORDOVA VICENTE EMILIO, expedido por la Alcaldía del Municipio Zamora Sindicatura Municipal. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copias simple de las cedulas de identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 29 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSEFINA LARA BERNAL y CRUZ ALEJANDRO DIAZ HERNANDEZ. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano CORDOVA CORDOVA VICENTE EMILIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-645.210. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: calle Rondón de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de construcción de 132.54mts2 con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue del de Pablo Díaz; SUR: Con calles Las Margaritas; ESTE: Con Columba Córdova; OESTE: Con Templo Evangelico, a favor del ciudadano CORDOVA CORDOVA VICENTE EMILIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-645.210. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 256-15
FTS/MGR/Rosa
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