REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _____________________
Años: 204° y 156°

SOLICITANTES: NELSON JOSÉ BRACAMONTE BASTIDAS y SANDRA GINETTE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.698.391 y V-6.905.295, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: ILIANA PALACIO y LUIS CARLOS NAVARRO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.941 y 191.417, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 4481-15.
Visto el escrito que antecede de partición de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos NELSON JOSÉ BRACAMONTE BASTIDAS y SANDRA GINETTE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.698.391 y V-6.905.295, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ILIANA PALACIO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.941, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2015, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos e identificados de la siguiente manera: 3.1: Una parcela de terreno identificada con la letra y número I-15, sobre la cual se encuentra constituida una unidad de vivienda denominada Villa Tipo A de dos (2) Plantas, la cual forma parte de la Etapa I del Conjunto Residencial denominado Villas del Este, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Guatire, identificado con el número de catastro 02-14-05-01-I-15-00, tiene una superficie aproximada de construcción de Ciento Catorce metros cuadrados (114 mts2). La parcela de terreno tiene un área aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela I-17; SUR: Con parcela I-13; ESTE: Con calle I; y OESTE: Con parcela I-16. Le corresponde un porcentaje con respecto al Parcelamiento de 0,227271%; dicho inmueble le pertenece a los solicitantes, antes identificados, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 34, Tomo 03, Protocolo Primero de fecha 08 de octubre de 2009. 3.2.1: 90 % de enseres y mobiliario que forman parte del inmueble antes descrito. 3.2.2: Un Televisor de diecinueve pulgadas (19”); una Aire Acondicionado Marca Sankey de 12.000 btu; un escritorio; un mueble sofá-cama; y un juego de muebles color amarillo. 3.3: Un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 1997, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO DOS TONOS, SERIAL DE CARROCERIA: AJU3VP20901, SERIAL DEL MOTOR: V A20901, PLACA: DAE95T, certificado de Registro del vehículo Nro. 30346269, de fecha 19 de octubre de 2011. 3.5: Un Local Comercial ubicado en el Centro Comercial La Hacienda, ubicado en la Avenida Villa Heroica, Urbanización Castillejo de Guatire, identificado con las siglas L-26, Segunda Etapa Nivel 1, Municipio Zamora del Estado Miranda, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2012, inscrito bajo el Nro. 2012.2532, asiento registral 1, matriculado con el Nº 237.13.11.1.8005 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; sobre dicho local existe una hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco Plaza C.A. 3.6: Un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: VENIRAUTO, MODELO: CENTAURO S/CENTAURO 1.8, AÑO: 2011, USO: PARTICULAR, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y5C91CC2BD001792, SERIAL DEL MOTOR: 12490054411, PLACA: AF951JA, certificado de Registro del vehículo Nro. 309102479184, de fecha 14 de octubre de 2013.3.7: Tres (3) fondos de comercio: el primero denominado INVERSIONES YULUZMAR C.A., registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserto bajo el Nº 21, Tomo 53-A-Cto, de fecha 28 de mayo de 2008. El segundo fondo denominado BAZAR COSAS Y ALGO MÁS 2010 C.A. registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserto bajo el Nº 36, Tomo 233-A-Sgdo, de fecha 12 de agosto de 2010. El tercero denominado COMERCIALIZADORA RUTH JOSÉ C.A. registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserto bajo el Nº 56, Tomo 102-A-Sgdo, de fecha 30 de marzo de 1998.
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. Que el inmueble descrito en el numeral 3.1 quedará a favor de la ciudadana SANDRA GINETTE ARAUJO, y que existe sobre el referido inmueble una hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco del Caribe Banco Universal, la cual será cancelada “…por mitad entre las partes...”.
2. Queda a favor de la ciudadana SANDRA GINETTE ARAUJO, los bienes muebles descritos en el numeral 3.2.1.
3. Adjudicaron al ciudadano NELSON JOSÉ BRACAMONTE BASTIDAS, los bienes muebles descritos en el numeral 3.2.2.
4. La propiedad del Vehículo descrito en el numeral 3.3 queda en su 100 % adjudicado a la ciudadana SANDRA GINETTE ARAUJO.
5. Que el inmueble (local) descrito en el numeral 3.4 queda adjudicado en su 100% al ciudadano NELSON JOSÉ BRACAMONTE BASTIDAS, y que existe sobre el referido inmueble una hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco Plaza C.A., la cual será cancelada de mutuo acuerdo “…por mitad entre ambas partes...”.
6. La propiedad del Vehículo descrito en el numeral 3.6 queda en su 100 % adjudicado al ciudadano NELSON JOSÉ BRACAMONTE BASTIDAS.
7. Que los tres (3) fondos de comercio descritos en el numeral 3.7, quedaran a favor de los ciudadanos NELSON JOSÉ BRACAMONTE BASTIDAS y SANDRA GINETTE ARAUJO, en un 50 % para cada uno, permaneciendo como socios.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos NELSON JOSÉ BRACAMONTE BASTIDAS y SANDRA GINETTE ARAUJO, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 21 de septiembre de 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los ___________________ (_____) días del mes de noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ
FTS/EGR/fm.
EXP. Nº 4481-15.-