En horas de despacho del día de hoy, jueves 12 de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado por auto de fecha 13 de octubre de 2015 (ver f. 44), para la práctica del mandamiento de ejecución proferido por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 12 de marzo de 2015 (ver f. 2), en ocasión a la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana VIRGINIA CELESTE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.349.755, debidamente asistida por el abogado LEANDRO AUGUSTO CARDENAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.686, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual consiste en ejecutar la sentencia dictada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha 22 de febrero de 2012, la cual ordena en su parte resolutiva que “… a.- ORDENA a la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, reincorporar a la querellante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o similar jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro del cargo hasta el momento de su efectiva reincorporación con las variaciones que éste haya experimentado por el transcurso del tiempo, así como el pago de aquellos beneficios socioeconómicos que no requieran de la prestación efectiva del servicio. B.- ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar las cantidades adeudadas a la recurrente…” Se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la apoderada judicial de la parte querellante, abogada ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.879 (ver f. 42), en la sede de la ALCALDÍA DEL MINICIPIO ZAMORA DE ESTADO MIRANDA, ubicada en la Av. 9 de Diciembre, Centro Comercial Center Plaza, Nivel Center, específicamente en las oficinas de la Sindicatura. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por las ciudadanas HELEN DAYANA AGUIAR HERNANDEZ, de la Cédula de Identidad Nº 14.017.686, quien manifestó ser la Sindica Municipal del Municipio Plaza y Zamora, y por la ciudadana RITA MARIANELLA BLANCO PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.486.411, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Zamora, a quienes se le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerles el contenido integro del despacho que fuere dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 12 de marzo del año 2015, en donde se nos comisiona para ejecutar la sentencia dictada por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de febrero de 2012, la cual declaro: (…)a.- ORDENA a la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, reincorporar a la querellante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o similar jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro del cargo hasta el momento de su efectiva reincorporación con las variaciones que éste haya experimentado por el transcurso del tiempo, así como el pago de aquellos beneficios socioeconómicos que no requieran de la prestación efectiva del servicio. B.- ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar las cantidades adeudadas a la recurrente (…) En este estado, los representantes de la ALCALDÍA DEL MUNCIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados, exponen: “Impuestos como hemos sido del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de fecha 12/03/2015, es preciso señalar los siguiente: “En cumplimiento de la sentencia referida, se aprobó la Reincorporación de la ciudadana VIRGINIA CELESTE DÍAZ RAMIREZ, antes identificada, para desempeñar el cargo de Archivista, en virtud de lo cual el prenombrada ciudadana deberá presentarse el día lunes 30 de noviembre, a las 8:00 a.m., en la Dirección de Recursos Humanos, organismo éste ante el cual deberá darse por notificada de la efectiva reincorporación. Asimismo, nos comprometemos a remitir en un lapso no mayor de quince (15) días los recaudos conducentes a la reincorporación del funcionario al Tribunal Ejecutor de la presente medida. Respecto a los pagos a que hace referencia la sentencia, éste organismo se abstiene de incluir los montos en el presupuesto de éste año o del siguiente, hasta tanto se obtenga el informe del experto que fuere designado para realizar la experticia complementaria del fallo, tal y como lo dispone la sentencia en el particular CUARTO (b). Es todo.” En este estado la ciudadana VIRGINIA CELESTE DIAZ RAMIREZ, por conducto de su abogado asistente, Dr. LEANDRO AUGUSTO CARDENAS CASTILLO, solicita ser oída por el Tribunal y una vez autorizado expone: “En virtud de la práctica de la medida de Reincorporación ejecutada por éste Tribunal, dejando expresa mención sobre la reincorporación de mi representada en la Alcaldía, que la misma se hará efectiva en fecha 30 de noviembre de 2015, en virtud de la disponibilidad del cargo. Asimismo solicito a este tribunal se reserve la comisión hasta tanto sea consignado los oficios respectivos, a los fines de llevarse a efecto la reincorporación definitiva al cargo de mi representado y en virtud de lo manifestado por los representantes de la Alcaldía presentes en esta ejecución Es todo”. Concluida las exposiciones de las partes, quien aquí suscribe los insta a un acuerdo con respecto al pago de los pasivos generados, previo cumplimiento de los principios de legalidad presupuestaria, señalándoles las ventajas del mismo y, advirtiéndoles de los posibles daños al patrimonio del Estado para el caso de no cumplirse ello a al menor tiempo posible. Aunado a lo anterior, es menester acotar, que si bien es innegable que el contencioso administrativo, respecto al derecho de ejecución, pasan determinadas limitaciones que responden, entre otros aspectos, a lo establecido en los artículos 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 57 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público (PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA), tal prerrogativa no puede ser considerada como una limitación al derecho a una tutela judicial efectiva , específicamente respecto de una de sus variables, como lo es la necesidad de que el fallo sea cumplido, ya que de no ser así, las sentencias de condena se convertirían en meras declaraciones de intención. En tal sentido resulta emblemática la sentencia N° 05122, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de julio de 2005, el cual señala: (…) los términos de la citada decisión de fecha 24 de abril de 2003, son irrevisables, y atendieron una vez más a la necesidad de impedir que la fase de ejecución en el presente proceso se continúe demorando en desmedro de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva (…) ; es por todo lo expuesto que este Juzgado exhorta a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a dar cumplimiento con el dispositivo de la sentencia que aquí se ejecuta, conforme a los lineamientos dictados en la parte dispositiva de la misma y en la ley. Por último, el Tribunal se reservara la presente comisión por un periodo de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a fin de que la administración consigne los soportes relacionados a la efectiva reincorporación. Siendo la una de la tarde (1.00 p.m.) el Tribunal declara concluida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,
MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS.
POR LA ALCALDÍA DE ZAMORA,
LA PARTE QUERELLANTE,
EL ABOGADO ASISITENTE,
LA SECRETARIA,
Abg. NEICY YOSMELIA PEREZ GUERRA.
Comisión 15-C-1883.
MVEC/NYOG.
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