REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: Ciudadana MAGDALIA YICEIDA ALAYON SERRANO, v venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.094.868, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº157.480, actuando en nombre propio, y en representación de padres y hermanos(as).
MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)
NÚMERO: 15-S-109.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 04 de agosto de 2015 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito de solicitud para el reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto) de la ciudadana PETRA SERRANO DE ALAYON, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número Nº V- 1.750.118, siendo su último domicilio o residencia la Av. Francisco Rafael García, Calle Principal, Sector Las Clavellianas, parte baja, casa Nº 24, frente a la cancha techada del Polideportivo Tito Cardozo, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, fallecida en fecha 28 de julio del 2014, en el Hospital Doctor Luis Salazar Domínguez (IVSS), ubicado en el mismo Municipio, y “…quien en vida fuese la esposa legítima de Pedro Clemente Alayón y madre de 8 hijos(as) cuyos nombres son los siguientes; María Josefina Alayón de Jiménez, Carmen Teodora Alayón Serrano, Pedro Alí Alayón Serrano, Jesús José Alayón Serrano, Zaida Lucia Alayón Serrano, Migdalia Anaiz Alayón de Oya, Idalia Josefina Alayón Serrano, Magdalia Yiceida Alayón Serrano y Henry Clemente Alayón…” En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 5 de agosto de 2015 (ver f. 3).
A través de escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2015 (ver f. 4 y su vuelto), la abogada MAGDALIA YICEIDA ALAYON SERRANO, ya antes identificada, consigna los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 17).
En fecha 18 de septiembre de 2015, se dicta auto por medio del cual -luego de la revisión de los recaudos consignados- se exhorta a la parte solicitante se sirva consignar el acta de defunción del ciudadano que en vida tenia por nombre HENRY CLEMENTE ALAYON SERRANO (+), con el fin de verificar la presunta vocación hereditaria de aquellas personas que por su filiación pudiesen sustituirlo en el orden sucesoral.
Por diligencia presentada en fecha 28 de septiembre de 2015 (ver f. 20), suscrita por la abogada MAGDALIA YICEIDA ALAYON SERRANO, ya identificada, consigna lo requerido en el auto mencionado supra.
Una vez subsanado la falta de los documentos del ciudadano HENRY CLEMENTE ALAYON SERRANO (+), en fecha 1 de octubre de 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos señalado en el escrito de solicitud (ver f. 1), ciudadanos ALEJANDRINA DEL CARMEN BRITO DE GOMEZ, PEDRO MANUEL GOMEZ REYES y MARA ANTONIA ALVAREZ RIVAS, para el día 27 de octubre de 2015, a las 09, 10 y 11 a.m., correlativamente.
Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2015, suscrito por la abogada MAGDALIA YICEIDA ALAYON SERRANO, ya antes identificada, ésta informó al Tribunal que la testigo ALEJANDRINA DEL CARMEN BRITO DE GÓMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.453.147, no puede asistir el día martes 27 de octubre de 2015, para su correspondiente declaración; por lo que solicitó se sustituya la referida testigo, por el ciudadano TERESO DEL JESUS JIMENEZ, venezolano y portador de la cédula de identidad número V-5.855.596..
Por auto de la misma fecha se acuerda lo antes solicitado, y en razón de la sustitución se ratifica el acto para las declaraciones de los testigos a realizarse el día 27 de octubre de 2015, a las 09:00, 10:00 y 11:00 de la mañana, en el siguiente orden: ciudadanos TERESO DEL JESUS JIMENEZ, PEDRO MANUEL GÓMEZ REYES y MARA ANTONIA ÁLVAREZ RIVAS, portadores de las cédulas de identidad número V- 5.855.596, V-8.745.103 y V-8.751.106; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos, como lo son: a) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana PETRA SERRANO DE ALAYON (+); b) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO CLEMENTE ALAYON y PETRA SERRANO (+); c) Copias certificadas de las actas de nacimiento –así como las copias de la cédula de identidad- de los ciudadanos MARIA JOSEFINA ALAYON DE JIMENEZ, CARMEN TEODORA ALAYON SERRANO, PEDRO ALI ALAYON SERRANO, JESUS JOSE ALAYON SERRANO, ZAIDA LUCIA ALAYON SERRANO, MIGDALIA ANAIZ ALAYON DE OYA, IDALIA JOSEFINA ALAYON SERRANO Y MAGDALIA YICEIDA ALAYON SERRANO, y como las actas de defunción de los ciudadanos ALAYON SERRANO HENRY CLEMENTE (+) y NORELKIS DEL JESUS ALAYON SALAZAR (+). El Tribunal los da por reproducidos, y por tratarse éstos de documentos públicos –administrativos- de los establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 27 de octubre de 2015, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos TERESO DEL JESUS JIMENEZ, PEDRO MANUEL GOMEZ REYES y MARA ANTONIA ALVAREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.855.596, V.-8.745.103 y V.- 8.751.106. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES.
De los documentos públicos –administrativos- antes señalados, se aprecia claramente la filiación por naturaleza los ciudadanos MARIA JOSEFINA ALAYON DE JIMENEZ, CARMEN TEODORA ALAYON SERRANO, PEDRO ALI ALAYON SERRANO, JESUS JOSE ALAYON SERRANO, ZAIDA LUCIA ALAYON SERRANO, MIGDALIA ANAIZ ALAYON DE OYA, IDALIA JOSEFINA ALAYON SERRANO, MAGDALIA YICEIDA ALAYON SERRANO Y HENRY CLEMENTE ALAYON (+), al igual que el vinculo matrimonial que mantuvo con el ciudadano PEDRO CLEMENTE ALAYON. ASI SE DECLARA.
Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, las testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones de la solicitante en relación al nexo filial, es decir, el parentesco de la ciudadana PETRA SERRANO (+) como esposa del ciudadano PEDRO CLEMENTE ALAYON, y madre de los ciudadanos MARIA JOSEFINA ALAYON DE JIMENEZ, CARMEN TEODORA ALAYON SERRANO, PEDRO ALI ALAYON SERRANO, JESUS JOSE ALAYON SERRANO, ZAIDA LUCIA ALAYON SERRANO, MIGDALIA ANAIZ ALAYON DE OYA, IDALIA JOSEFINA ALAYON SERRANO, MAGDALIA YICEIDA ALAYON SERRANO Y HENRY CLEMENTE ALAYON (+). ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS PEDRO CLEMENTE ALAYON, MARIA JOSEFINA ALAYON DE JIMENEZ, CARMEN TEODORA ALAYON SERRANO, PEDRO ALI ALAYON SERRANO, JESUS JOSE ALAYON SERRANO, ZAIDA LUCIA ALAYON SERRANO, MIGDALIA ANAIZ ALAYON DE OYA, IDALIA JOSEFINA ALAYON SERRANO, MAGDALIA YICEIDA ALAYON SERRANO Y HENRY CLEMENTE ALAYON (+), portadores de las cédulas de identidad Nº V-1.862.065, Nº V-.4.583.438, V-.5.151.763, V-.5.133.255, V-.6.022.039, V-.5.022.040, V-.8.749.010, V-.5.816.271, V-.10.094.868 y V-6.022.587, individualmente, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadana PETRA SERRANO DE ALAYON (+), quien en vida fuera esposa y madre de los prenombrados ciudadanos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
MEC/NYPG.
Solicitud Nº 15-S-109.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.
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