Siendo las 11.00 de la mañana del día de hoy, lunes 23 de noviembre de 2015, día y hora prefijado (ver f. 20) para la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL –preconstituida o extra litem- solicitada por el ciudadano ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.968.046, debidamente asistido por el abogado ROBERTO ENRIQUE DYER G., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.503.848, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.700; se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA –fuera de su sede natural-, a cargo del Abg. MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la parte solicitante, ciudadano ROBERT JOSE OCHOA SALAZAR, identificado up supra, debidamente asistido por le Abg. ROBERTO ENRIQUE DAYER G., también antes identificado, y con el práctico fotógrafo, ciudadano JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 13.160.907, en la dirección indicada por el solicitante en su escrito (…) unidad de vivienda, distinguida con la letra y número A7-105, la cual forma parte de la Etapa 7 de construcción del CONJUNTO RESIDENCIAL LA CASONA, ubicada en la avenida San Miguel, parcela B2-05, del sector B2 de la Urbanización Nueva Casarapa , Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda (…) Una vez en el sitio se hicieron repetidos toques a la puerta que da acceso al interior del inmueble antes descrito, siendo atendido el Tribunal por una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA DEL CARMEN ISTURIS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 14.706.252, quien manifestó ser la ocupante del inmueble. Seguidamente, el Tribunal la notifica de la misión para lo cual fue necesario leerle a viva voz los particulares contenidos en la solicitud de inspección. En virtud de lo anterior, la prenombrada ciudadana le manifestó al Tribunal que iba contactar vía telefónica a su abogado para que éste la asesorara con respecto a la actuación judicial. Luego de unos minutos, la ciudadana antes mencionada le facilita al Tribunal su teléfono celular para que se converse con su abogado, quien manifiesta –vía telefónica- que instruyo a su cliente para que no permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, ni firme alguna actuación. En virtud de lo anterior, la ciudadana MARIA DEL CARMEN ISTURIS, ya identificada, le manifestó al Tribunal que no iba permitir el ingreso del Tribunal al interior del inmueble, ni firmaría el acta correspondiente; y que éste solo sería atendido en la parte exterior del inmueble. Como consecuencia de lo anterior, se instaló el equipo para la realización de la presente actuación judicial a las afueras del inmueble objeto de la inspección. Antes de dar inicio al reconocimiento, es importante indicarle a la parte solicitante, que la inspección judicial –preconstuida o extra litem- tiene por objeto la verificación material mediante el examen y la observación de los hechos ocurridos durante la diligencia o antes, siempre que subsistan; y por tanto, la presente actuación estará circunscrita a dejar constancia de las circunstancias de hecho que se verifiquen al momento –no son hechos en acción, sino estacionados al momento de su captación- a tenor de lo dispuesto en los artículos 1428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil. Aclarado lo anterior, y por así solicitarlo la peticionante de la inspección, ciudadano ROBERT JOSE OCHOA SALAZAR, el Tribunal designa práctico fotógrafo al ciudadano JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 13.160.907, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Asimismo se deja constancia, que para las reproducciones fotográficas él práctico designado utilizará una cámara FUJIFILM, modelo FinePix S4500, Serial Nº 2TE3768, de 14 Mega Pixels. Inmediatamente se inicia la inspección, cuyo desarrollo será en el orden indicado en el escrito de solicitud, a saber: “PRIMERO: Deje constancia de… la presencia de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ISTURIS, su grupo familiar y/o personas familiares de ésta.” Sobre este particular se deja constancia –por así decirlo la persona notificada-, que el inmueble se encuentra ocupado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ISTURIS, conjuntamente con su grupo familiar, conformado por sus dos menores hijos, cuyo nombre se omite por así establecerlo el artículo 65 la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes. “SEGUNDO: Se deje constancia de… la exhibición de instrumento público o sentencia alguna de la personas existentes en dicha vivienda que los haga merecedores de poseer dicha vivienda y que haga presumir la existencia del uso del inmueble.” Sobre este particular se deja constancia, que para el momento de la práctica de la presente actuación judicial se encontraba en el interior del inmueble la ciudadana MARIA DEL CARMEN ISTURIS, la cual luego de ser identificada manifestó ser ocupante del inmueble en virtud de haberlo adquirido. Sin embargo, respecto a la legitimidad o no de la ocupación, el Tribunal se abstiene de emitir algún pronunciamiento, toda vez que la inspección no es el medio idóneo para dar calificación jurídica a la ocupación, y mucho menos a través de la exhibición de algún documento, ya que, como antes se indico, solamente se verifica sensorialmente las circunstancias de hecho para el momento de la practica de la diligencia, no respecto a situaciones jurídicas que deben ser ventiladas a través de un juicio contencioso y de cognición plena. “TERCERO: Deje constancia de… otras observaciones al momento de practicar la presente inspección.” Respecto a éste particular abierto, la parte peticionante señala otras circunstancias que por sus particulares consecuencias deba ser constatado a través de la presente inspección; y en ese sentido solicita: “CUARTO: Se deje constancia de… si en la parte externa del inmueble, específicamente en la entrada y/o estacionamiento se encuentran colocados materiales para la construcción.” Sobre este particular se deja constancia, con la asistencia del experto fotógrafo, que en la entrada del inmueble, específicamente en el área de jardín y/o estacionamiento se encuentran palas, arena y bloques de arcilla; y, “QUINTO: Se deje constancia de… si en la parte exterior de la segunda planta, específicamente la terraza que da a la calle, se coloco una reja.” Sobre este particular se deja constancia, con la asistencia del experto fotógrafo, que la terraza ubicada en la segunda planta del inmueble, cuyo frente da a la calle, se encuentra una reja. Se realizaron seis (6) reproducciones fotográficas, las cuales deberán ser agregadas por el práctico designado el día de despacho siguiente a la presente fecha, de lo cual dejará constancia la Secretaria del Tribunal, para que así formen parte integrante de la presente actuación judicial. Por último, se le advierte al ciudadano ROBERT JOSÉ OCHOA SALAZAR, tantas veces mencionado, que la presente actuación judicial en nada comporta la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal; de allí que no se pueda utilizar para tales fines. En caso contrario, se oficiará lo conducente Ministerio Público y a la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda. Este Tribunal deja constancia que la presente actuación judicial se realizo durante las horas hábiles para despachar. Siendo las 12.30 pm., concluyó la inspección solicitada y se ordeno el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,
MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS.
LA PERSONA NOTIFICADA
SE NEGO A FIRMAR.
EL SOLICITANTE,

EL ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,
Abg. NEICY YOSMELIA PEREZ GUERRA.
Com.- 15-S-164
MVEC/NYPG.