REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



SOLICITANTE: Ciudadano DAVID ALEXANDER VÁSQUEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.652.152, debidamente asistido por el abogado RESMIL EDUARDO CHACON SANTANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.498.

MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)


NÚMERO: 15-S-119.


CAPITULO I
ANTECEDENTES.


En fecha 12 de agosto de 2015 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto) de los ciudadanos DAVID ALEXANDER VASQUEZ GALINDO, FRANCIS MILAGROS VASQUEZ AÑANGUREN, ROMUALDO ALFREDO VASQUEZ AÑANGUREN y CARLOS RAÚL VASQUEZ AÑANGUREN todos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad números V.- 17.652.152, V.- 11.484.601, V.- 13.320.229 y V.- 10.098.729, individualmente, con respecto a quien en vida fuere su padre, ciudadano ALEJANDRO CIRILO VÁSQUEZ (+), el cual falleció en (…) el Hospital General Doctor Domingo Luciani de El Llanito, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2015, a las9:55 p.m., (…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2015 (ver f. 3).

Mediante diligencia presentada en fecha 09 de octubre de 2015 (ver f. 4), por el ciudadano DAVID ALEXANDER VÁSQUEZ GALINGO, ya antes identificado, debidamente asistido por el abogado RESMIL EDUARDO CHACON SANTANA, inscrito en el Inpreabogado con el número 111.498, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 14).

Por auto de fecha 13 de octubre de 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de los testigos señalados en el escrito de solicitud (ver f. 1), ciudadanos JUAN LUIS VARGUILLAS GALINDO, SONIA YACKELIN RODRIGUEZ GONZALEZ y OSWALDO GARCIA GUTIRREZ, para el día 28 de octubre de 2015, a la 1:00, 2:00 y 3:00 p.m., correlativamente; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada.



CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos, como lo son; acta de Defunción del ciudadano ALEJANDRO CIRILO VÁSQUEZ (+), partida de nacimiento de los ciudadanos DAVID ALEXANDER VASQUEZ GALINDO, FRANCIS MILAGROS VASQUEZ AÑANGUREN, ROMUALDO ALFREDO VASQUEZ AÑANGUREN y CARLOS RAÚL VASQUEZ AÑANGUREN cuyos datos da por reproducido el Tribunal, por tratarse éstos de documentos públicos –administrativos- de los establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En fecha 18 de noviembre de 2015, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JUAN LUIS VARGUILLAS GALINDO, SONIA YACKELIN RODRIGUEZ GONZALEZ y OSWALDO GARCIA GUTIRREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.331.070, V.- 13.582.234 y V.- 16.495.871. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO IV
CONCLUSIONES.

De los documentos públicos administrativos antes señalados, se aprecia claramente la filiación por naturaleza los ciudadanos DAVID ALEXANDER VASQUEZ GALINDO, FRANCIS MILAGROS VASQUEZ AÑANGUREN, ROMUALDO ALFREDO VASQUEZ AÑANGUREN y CARLOS RAÚL VASQUEZ AÑANGUREN, con respecto a su padre ASI SE DECLARA.

Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, las testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones del solicitante en relación al nexo filial de él y de sus hermanos, es decir, su procedencia como hijos del ciudadano ALEJANDRO CIRILO VASQUEZ (+). ASI SE DECLARA.


CAPITULO V
DECISION.

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS DAVID ALEXANDER VASQUEZ GALINDO, FRANCIS MILAGROS VASQUEZ AÑANGUREN, ROMUALDO ALFREDO VASQUEZ AÑANGUREN y CARLOS RAÚL VASQUEZ AÑANGUREN, portadores de las cédulas de identidad V.- 17.652.152, V.- 11.484.601, V.- 13.320.229 y V.- 10.098.729, individualmente, con relación al acervo hereditario del de cujus, del ciudadano ALEJANDRO CIRILO VÁSQUEZ (+), quien en vida fuera progenitor de los prenombrados ciudadanos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los siete (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS


LA SECRETARIA,

NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA





MEC/NYPG.
Solicitud Nº 15-S-119.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.