Siendo las 11.00 de la mañana del día de hoy, jueves 05 de noviembre de 2015, día y hora prefijado (ver f. 9) para la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL –preconstituida o extra litem- solicitada por la abogada AMPARO ALONSO ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.260, en representación de la ciudadana LUISA ELENA LOPEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-4.772.520; se trasladó y constituyó y constituyó el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA –fuera de su sede natural-, a cargo del Abg. MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la parte solicitante, ciudadana LUISA ELENA LOPEZ, ya antes identificado, al igual que con su apoderada judicial Abg. AMPARO ALONSO ESTEVEZ, también antes identificada, y con el práctico fotógrafo, ciudadano JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 13.160.907, en la dirección indicada por el solicitante en su escrito: “Av. Intercomunal Guarenas-Guatire, Conjunto Residencial Las Islas –también conocido como Villa Panamericana-, Edificio Carenero, Piso 2, Apartamento No. 02-03, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal deja constancia que las diferentes puertas que dan acceso al interior del Edificio Carenero, fueron abiertas por la ciudadana RIOS VIRGINIA CELESTINA, quien presentó cédula de identidad Nº 8.271.026, y manifestó ser la Conserje del Edificio. En el interior del mismo, el Tribunal fue guiado por la persona antes identificada, y luego de llegar al piso 2, nos indicó la ubicación del apartamento No. 02-03, el cual, a su decir, se encuentra ocupado por la ciudadana ELIZABETH RAMIREZ. Precisado lo anterior, se realizaron repetidos toques a la puerta que da ingreso al apartamento, siendo atendido el Tribunal por una persona que dijo ser y llamarse RAMIREZ TORO ELIZABETH, quien de forma voluntaria nos dio acceso al interior del apartamento y un recorrido por el mismo. A fin de verificar la identidad de la prenombrada ciudadana, ésta presentó cédula de identidad Nº V 3.578.231, venezolana y de estado civil divorciada. Verificada la identidad de la persona notificada, el Tribunal la impone de su misión para lo cual fue necesario leerle el contenido de la solicitud. Antes de dar inicio al reconocimiento, es importante indicarle a la parte solicitante, que la inspección judicial –preconstuida o extra litem- tiene por objeto la verificación material mediante el examen y la observación de los hechos ocurridos durante la diligencia o antes, siempre que subsistan; y por tanto, la presente actuación estará circunscrita a dejar constancia de las circunstancias de hecho que se verifiquen al momento –no son hechos en acción, sino estacionados al momento de su captación- a tenor de lo dispuesto en los artículos 1428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil. Aclarado lo anterior, y por así solicitarlo la peticionante de la inspección, ciudadana LUISA ELENA LOPEZ, antes identificada, el Tribunal designa práctico fotógrafo al ciudadano JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 13.160.907, quien estado presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Asimismo se deja constancia, que para las reproducciones fotográficas él práctico designado utilizará una cámara FUJIFILM, modelo FinePix S4500, Serial Nº 2TE3768, de 14 Mega Pixels. Inmediatamente se inicia la inspección, cuyo desarrollo será en el orden indicado en el escrito de solicitud, a saber: “PRIMERO: Deje constancia… El estado en que se encuentra el referido y descrito inmueble, en cuanto su limpieza y mantenimiento.” Sobre este particular se deja constancia, con la asistencia del fotógrafo, que las áreas que conforman el interior del inmueble no tienen un adecuado aseo y mantenimiento. “SEGUNDO: Se deje constancia… Identificar quienes habitan el inmueble, con nombre y cédula.” Sobre este particular se deja constancia, que para el momento de la práctica de la presente actuación judicial, se encontraba en el interior del inmueble la ciudadana ELIZABETH RAMIREZ TORO, quien fuera previamente identificada up supra. “TERCERO: Deje constancia… El número de mascotas que se encuentran dentro del inmueble.” Sobre este particular se deja constancia, que en interior del inmueble se observan ocho (8) gatos y un (1) perro. “CUARTO: Deje constancia… Es estado en que se encuentra el aparato o aparatos de aire acondicionados que se encuentran instalados en el inmueble.” Sobre este particular se deja constancia, con la asistencia del fotógrafo, que hay un (1) solo aparato de aire acondicionado instalado en el inmueble, el cual se haya ubicado en uno de los dormitorios, y el mismo se encuentra en funcionamiento. “QUINTO: Se deje constancia… La manifestación de los vecinos circundantes en relación a los olores que emanan del referido inmueble, tales como orina y excrementos de perros y gatos, así como pelos de gatos que resulta altamente contaminante para los vecinos.” Sobre este particular el Tribunal se abstiene de emitir algún pronunciamiento, toda vez que la inspección no es el medio idóneo para recibir testimonios de personas, y mucho menos para dejar constancia de olores que han percibido otra personas, ya que, como antes se indico, solamente se verifica sensorialmente las circunstancias de hecho para el momento de la practica de la diligencia, no respecto a situaciones pasadas o futuras. “SEXTO: Deje constancia… de cualesquiera otra circunstancia o situación que surja durante la práctica de la inspección.” Respecto a éste particular abierto, la parte peticionante no señaló cualquier otro hecho o circunstancia que por sus particulares consecuencias deba ser constatado a través de la presente inspección. “SÉPTIMO: Se deje constancia de lo que a bien tengan que expresar los integrantes de la Junta de Condominio del Edificio Carenero.” Sobre este particular el Tribunal se abstiene de emitir algún pronunciamiento, toda vez que la inspección no es el medio idóneo para recibir testimonios de personas, ya que, como antes se indico, solamente se verifica sensorialmente las circunstancias de hecho para el momento de la practica de la diligencia. Concluido lo anterior, se indica que se realizaron diez (10) reproducciones fotográficas, las cuales serán agregadas por el práctico designado el día 06 de noviembre de 2015, de lo cual dejará constancia la Secretaria del Tribunal, para que así formen parte integrante de la presente actuación judicial. Por último, se le advierte a la ciudadana LUISA ELENA LOPEZ, ya antes identificada, que la presente actuación judicial en nada comporta la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, por parte de aquellas personas que lo ocupen de manera legítima como vivienda principal; de allí que no se pueda utilizar para tales fines. En caso contrario, se oficiará lo conducente Ministerio Público y a la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda. Este Tribunal deja constancia que la presente actuación judicial se realizo durante las horas hábiles para despachar. Siendo las 1.00 pm., concluyó la inspección solicitada y se ordenó el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.

EL JUEZ,


MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE,





LAS PERSONAS NOTIFICADAS,




EL PRÁCTICO DESIGNADO,



LA SECRETARIA,

Abg. NEICY YOSMELIA PEREZ GUERRA.

Com.- 15-S-151.
MVEC/NYPG.