REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana BETTIANA MARINET PARRA CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.452.608.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana TERESA CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.193.

DEMANDADO: Ciudadano CRUZ MANUEL CALDERA PALACIOS, de de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.577.129.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

SOLICITUD: N° 3437

-I-
-ACTUACIONES PROCESALES-

En fecha 16 de octubre de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BETTIANA MARINET PARRA CHAVEZ, asistida por la ciudadana TERESA CABRERA, ambos plenamente identificados en autos, presentó escrito mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 15 de agosto de 2003, contrajo Matrimonio con el ciudadano CRUZ MANUEL CALDERA PALACIOS, por ante Registro Civil del Municipio Bolivariano Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 10, que acompañó al escrito en copia certificada. 2º). Que fijaron su último domicilio conyugal en Caserío El Bambú, casa s/n, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda. 3°) Que decidieron la ruptura de su vida en común el 15 de mayo del año 2005, y 4º) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida conyugal por más de 10 años solicitó se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Consignaron recaudos que rielan a los folio 2 al 5 de autos.

En fecha 16 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento de la Representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó librar la boleta de citación al ciudadano CRUZ MANUEL CALDERA PALACIOS, antes identificado, a los fines de que reconozca o niegue el hecho planteado por el solicitante.


En fecha 20 de octubre de 2015, compareció el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de la práctica de la citación del ciudadano CRUZ MANUEL CALDERA PALACIOS.

En fecha 20 de octubre del año 2015, comparece ante el Tribunal el ciudadano CRUZ MANUEL CALDERA PALACIOS quien mediante diligencias reconoce los hechos planteados por la ciudadana BETTIANA MARINET PARRA CHAVEZ.

En fecha 27 de octubre de 2015, compareció el Alguacil de este despacho, mediante diligencia dejó constancia de la práctica de la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta jurisdicción.

-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.

Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente.

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.

En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.

Aunado a ello y de acuerdo a lo establecido en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 15 de mayo del año 2014, caso VICTOR JOSE DE JESUS VARGAS IRRAUZQUIN contra CARMEN LEONOR SANTAELLA DE VARGAS

Por todo lo anterior expuesto y visto que la ciudadana: BETTIANA MARINET PARRA CHAVEZ, suficientemente identificada en autos, compareció ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común con el ciudadano CRUZ MANUEL CALDERA PALACIOS, también suficientemente identificado en autos, por más de diez (10) años ininterrumpidos, desde el 15 de mayo del año 2005, hasta el presente, y el referido ciudadano mediante diligencia de fecha 20 de octubre del año en curso admitió los hechos, asimismo, y siendo que el Ministerio Publico no emitió el pronunciamiento respectivo dentro del plazo aun cuando el mismo no resulta vinculante para quien decide. En consecuencia, este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva. Así se decide.

Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

-III-
-DISPOSITIVA-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: BETTIANA MARINET PARRA CHAVEZ, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: El vínculo matrimonial queda disuelto a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme.

Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. NANCY YUDI SOJO B.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. NANCY YUDI SOJO B.

NV/ns/rebeca.-
S-3437