REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano HECTOR JOSE BLANCO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-6.265.271, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano VICTOR NAVARRO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.732.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.770.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3469
-I-
En fecha 6 de noviembre de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HECTOR JOSE BLANCO, asistido por el ciudadano VICTOR NAVARRO, ambos anteriormente identificados, solicitando que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus DOMINGA BLANCO, suficientemente identificado en autos, quien era su madre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 9 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 11 de noviembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAMON TRINIDAD CORREA CABRERA y ZORAIDA DEL VALLE CORREA CABRERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.092 y V-4.558.825, respectivamente, ambas en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañón a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante.
2. Copia simple del Rif del solicitante.
3. Copia simple del Acta de Nacimiento del solicitante.
4. Copia simple de la cedula de identidad de la De Cujus
5. Copia simple del Acta de Defunción de la De Cujus DOMINGA BLANCO emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de abril del año 2015.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante, ciudadano HECTOR JOSE BLANCO, suficientemente identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 11 de noviembre de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, al ciudadano HECTOR JOSE BLANCO, suficientemente identificado en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus DOMINGA BLANCO, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO
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