REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: ciudadanos JHONNY OSWALDO MARQUEZ ORTUÑO y MERCEDES ANALIS ORTUÑO PEÑA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.858.274 y V-20.715.660 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JAVIER ACEDO BRICEÑO, abogado adscrito al programa Tribunales Moviles de la Escuela Nacional de La Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.699.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
SOLICITUD: N° 2433.
- I -
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES –
En fecha 10 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos JHONNY OSWALDO MARQUEZ ORTUÑO y MERCEDES ANALIS ORTUÑO PEÑA, asistidos por el ciudadano JAVIER ACEDO BRICEÑO, todos ampliamente identificados en autos, y mediante escrito manifestaron en resumidas cuentas lo siguiente: 1). Que en fecha 12 de noviembre de 2010 contrajeron matrimonio por ante la Registradora Civil de la parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 49, que acompañaron al escrito en copia certificada. 2). Que establecieron su último domicilio conyugal en el sector El Estadio, casa Nº 21-12, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda. 3) Que durante dicha unión no hubo hijos. 4) Que decidieron la ruptura de su vida en común desde el nueve (9) de febrero del año 2011 hasta el presente y 5) Que por este motivo solicitan formalmente se decrete la separación de cuerpos.
En fecha 11 de abril de 2013, este Tribunal mediante decisión le da entrada a la solicitud y asimismo se decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N°2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 y el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 29 de octubre de 2015, comparecieron los ciudadanos JHONNY OSWALDO MARQUEZ ORTUÑO y MERCEDES ANALIS ORTUÑO PEÑA, asistidos por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, todos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos, sin reconciliación alguna entre los cónyuges solicitan se proceda a decretar la conversión a divorcio, con base a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.
En fecha 11 de abril de 2013, este Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos JHONNY OSWALDO MARQUEZ ORTUÑO y MERCEDES ANALIS ORTUÑO PEÑA, antes identificados, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Ahora bien, decretada como fue la separación de cuerpos, el último aparte del artículo 185 del Código Civil establece como una causal adicional de divorcio a las únicas establecidas en el mencionado artículo el haber transcurrido un lapso mayor de un (1) año sin reconciliación alguna entre ambos cónyuges, contados a partir de declarada su separación de cuerpos por una autoridad jurisdiccional competente.
En el presente caso, siendo que los cónyuges comparecieron voluntariamente a este Tribunal a los fines de manifestar que ya ha transcurrido más de un (1) año desde que fuera declarada su separación de cuerpos, sin que medie reconciliación alguna entre ellos, solicitando su conversión en divorcio, lo que en criterio esta Juzgadora resulta suficiente a tenor de lo dispuesto en el artículo antes transcrito.
-III-
- DECISIÓN -
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, declara:
PRIMERO: La CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: JHONNY OSWALDO MARQUEZ ORTUÑO y MERCEDES ANALIS ORTUÑO PEÑA, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal a partir de que la presente quede definitivamente firme.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO B.
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