REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana ANA ANTONIA FALCON DE DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.838.612.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3459.

-I-
En fecha 3 de noviembre de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ANA ANTONIA FALCON DE DUARTE, asistida por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle principal sector El Rincón de Los Adecos, Maurica III, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 6 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 17 de noviembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas MIRIAM VIRGINIA SOLORZANO DE SOLORZANO y YRIS ALEJANDRINA BELIZARIO DE FERREIRA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.840.546 y V-10.093.407 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Simple de documento de identidad y Rif.

2. Copia Simple del Rif e Inpre del abogado asistente.
3. Original de Autorización de fecha 23 de octubre del año 2015, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza al ciudadana ANA ANTONIA FALCON DE DUARTE, antes identificada, a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.

4. Original de Certificado de Solvencia, de fecha 19 de febrero del año 2015, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Original de Constancia de Linderos, de fecha 2 de febrero del año 2015, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Copia Simple del Croquis del Terreno, de fecha 25 de febrero de 2015.

7. Croquis de distribución de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana ANA ANTONIA FALCON DE DUARTE, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 17 de noviembre de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana ANA ANTONIA FALCON DE DUARTE, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY SOJO B.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY SOJO B.