REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana AISKEL ALTAGRACIA RADA MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.025.967.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.113, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD: N° 3204

-I-

En fecha 11 de febrero de 2015, compareció la ciudadana AISKEL ALTAGRACIA RADA MARCANO, asistida por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, ambos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron en resumen lo siguiente: 1°) Que en el Acta de Nacimiento Nº 138, que corre inserta en el libro de nacimientos del año 1960, llevada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Brión del estado Miranda, de la ciudadana antes mencionada, se cometió error en el nombre de su madre al colocarle LOURDES MARIA MARCANO DE RADA, siendo el correcto MARIA DE LOURDES MARCANO DE RADA. 2. Que en el momento de realizar la mencionada Acta se omitió el número de cédula de identidad de la madre de la solicitante, siendo la correcto V-2.691.901. 3°) Que basa la solicitud, de acuerdo a lo pautado en los artículos 141 y 145 de la Ley de Registro Público y Notaria. 4°) Que solicita que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 del Código del Procedimiento Civil.

En fecha 11 de febrero del año 2015, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, y 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de febrero del año 2015, mediante diligencia que riela al folio siete (7) de la solicitud, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de la práctica de la notificación del representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, consignando la boleta en autos.

En fecha 20 de febrero de 2015, compareció la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia que riela al folio nueve (9) de la solicitud, pidió al Tribunal librar Edicto para su publicación en el Diario Últimas Noticias, conforme a lo previsto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

En fecha 27 de febrero del año 2015, mediante auto este Tribunal ordenó librar el Cartel de Emplazamiento para su publicación en el Diario Ultimas Noticias, todo de conformidad con el articuló 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de febrero del año 2015, compareció la ciudadana AISKEL ALTAGRACIA RADA MARCANO, suficientemente identificada en autos, mediante diligencia que riela al folio doce (12) de la solicitud, retiró el Cartel de Emplazamiento para su respectiva publicación.

En fecha 5 de noviembre del año 2015, compareció la ciudadana AISKEL ALTAGRACIA RADA MARCANO, suficientemente identificada en autos, mediante diligencia que riela al folio trece (13) de la solicitud, consignó la publicación del Cartel de Emplazamiento.

En fecha 5 de noviembre del año 2015, mediante auto este Tribunal ordenó agregar el Cartel de Emplazamiento consignado por el ciudadano AISKEL ALTAGRACIA RADA MARCANO, en la presente solicitud.

-II-

Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26 y 51, donde se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal y acceso a la justicia.

Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.

Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.

En consecuencia es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.

En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, de los cuales el último de ello establece lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

De manera que, de la revisión de los recaudos aportados a la solicitud, este Tribunal pudo constatar que la ciudadana AISKEL ALTAGRACIA RADA MARCANO, suficientemente identificada en autos, intento ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual está inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, y se encuentra anotado bajo el número 138 del libro de nacimiento del año 1960, donde se presento un error de trascripción, en relación al nombre de la madre de la solicitante, ciudadana LOURDES MARIA MARCANO DE RADA, así como también se omitió el numero de cédula V-2.691.901 y para sus efectos probatorios el solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
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• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AISKEL ALTAGRACIA RADA MARCANO.

• Original del Acta de Nacimiento Nº 138, que corre inserta en el libro de nacimientos del año 1960, llevada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Brión del estado Miranda.

• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DE LOURDES MARCANO DE RADA.

Del Acta de Nacimiento aportada a autos como elemento fundamental de la presente solicitud esta Juzgadora observa; Al analizar el Acta de Nacimiento Nº 138, de la solicitante ciudadana AISKEL ALTAGRACIA RADA MARCANO, suficientemente identificada en autos, llevada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Brión del estado Miranda, se constató efectivamente el aludido defecto en el nombre de su madre en el cual se le coloco LOURDES MARIA MARCANO DE RADA, siendo el correcto MARIA DE LOURDES MARCANO DE RADA, y así como la omisión en el numero de cédula identidad, siendo el correcto V-2.691.901.

Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal constato efectivamente las aludidas imperfecciones o defectos señalados por la solicitante ciudadana AISKEL ALTAGRACIA RADA MARCANO, son procedente en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a las pruebas aportadas así como se valora la opinión de la representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que se encuentran cubiertos los cimientos de Ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta. y así se decide.

-III-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil declara: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana AISKEL ALTAGRACIA RADA MARCANO, suficientemente identificada en autos, y en consecuencia, se ordena:

PRIMERO: Corríjase el Acta de Nacimiento Nº 138 de los libros de nacimientos del año 1960 de la ciudadana AISKEL ALTAGRACIA RADA MARCANO, en lo que respecta al nombre de su madre, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, donde por equivocación le colocaron como nombre LOURDES MARIA MARCANO DE RADA, el cual debe ser sustituido por el nombre correcto MARIA DE LOURDES MARCANO DE RADA.

SEGUNDO: Incluir el número de cédula de identidad de la madre de la solicitante, es decir V-2.691.901.

TERCERO: Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.

CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO