REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana DIONISIA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro V.-9.089.761, respectivamente, inscritos en el Registro Único de Información Fiscal bajo los Nros V090897612, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana CARMEN FRIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.578.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3395
-I-
En fecha 16 de septiembre del año 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DIONISIA MARTINEZ, asistida por la ciudadana CARMEN FRIAS, todos anteriormente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la 3ra calle de La Peñita II, Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de septiembre del año 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 30 de octubre del año 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANDREA OMAIRA BELISARIO DE CORREA y NESTOR JOSE CORREA PAPPATERRA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casados, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.372.098 y V-3.555.189, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de las cedula de identidad de los solicitantes, que rielan a los folios 2 y 3 de la solicitud.
2. Copia certificada ad efectum vivendi del documento de adjudicación del terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Briòn y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de diciembre del año 2014
3. Croquis de distribución de la bienhechuría.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana DIONISIA MARTINEZ, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 30 de octubre de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadanas DIOSNISIA MARTINEZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los 4 días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO
En esta misma fecha se Publicó y se Registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO
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