REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN JOSEFINA HERNANDEZ DE DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-3.476.071, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V026921020, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25765
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3449.
-I-
En fecha 26 de octubre de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN JOSEFINA HERNANDEZ DE DIAZ, actuando en su propio nombre, solicita ante este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en Terrazas de Higuerote, calle Cocotal, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 30 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HERNAN JOSE MUÑOZ SILVERA y RUBEN ARGENIS TEJADA PACHECO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.026.140 y V-11.032.740, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copias simples del documento de identidad de la solicitante, que rielan al folio 3 de la solicitud.
2. Croquis de distribución de la bienhechuría.
3. Copia certificada ad efectum vivendi del documento de compra-venta del terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 31 de agosto del año 2015.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana CARMEN JOSEFINA HERNANDEZ DE DIAZ, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 30 de octubre de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA HERNANDEZ DE DIAZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO
NV/ns/rq
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